REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 08 de agosto de 2019
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL:C01-58510-2019
ASUNTO : VP03-X-2019-000021


DECISIÓN NRO. 186-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR.

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición, formulada por la abogada JHOANA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en el asunto signado bajo el Nro. C01-58510-2019, seguido en contra de los ciudadanos BENITA EMERITA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.104.044; JOEL GREGORIO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 26.858.191 y LENADRO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.424; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Incidencia que fue recibida por esta Sala, en fecha 07 de agosto de 2019, designándose ponente a la Jueza de Corte de Apelaciones CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR, suscribiendo con tal carácter la presente decisión

Se evidencia de actas que la abogada JHOANA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia, que la Jueza inhibida promovió como prueba en la incidencia de inhibición, acta de presentación de imputados.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada JHOANA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; en el asunto signado bajo el Nro. C01-58510-2019, seguido en contra de los ciudadanos BENITA EMERITA MENDOZA; JOEL GREGORIO MENDOZA MENDOZA y LENADRO JOSÉ MENDOZA MENDOZA; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta


CATRINA LOPEZ FUENMAYOR ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

LA SECRETARIA,


YOSELINE OLMO BRACHO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 186-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


YOSELINE OLMO BRACHO