REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Agosto de 2019
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-18.588-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000336
DECISIÓN N° 190-2019

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 354-2019 dictada en fecha 26 de Julio del 2019, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal Primero: de conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitió Parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado DIEGO ARMANDO DIAZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad N° 22.607.229, por considerarlo presuntamente responsable de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 410 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR LEAL y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Segundo: Admitió Totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por considerar que son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, Admitió todas las pruebas promovidas por la defensa técnica en su escrito de contestación, e igualmente invoco el principio de comunidad de la prueba. Tercero: otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días y la prohibición expresa de salir el país, sin la debida autorización del Tribunal, Cuarto: declaro Sin Lugar las excepciones solicitadas por la defensa técnica en cuanto a la desestimación de la acusación. Quinto: Ordeno la Apertura a juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Adjetivo penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 05 de Agosto del 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efectos suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al primer (01°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 29 de Julio de 2019, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza principal; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. N° 354-2019 dictada en fecha 26 de Julio del 2019, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Jueza de Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO DIAZ GOMEZ, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se verifica que el profesional del derecho RAFAEL FRANCISCO FINOL CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.862, en su carácter de defensor del acusado DIEGO ARMANDO DIAZ GOMEZ, dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso legal, el mismo corre inserta desde el folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza principal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 354-2019 dictada en fecha 26 de Julio del 2019, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 354-2019 dictada en fecha 26 de Julio del 2019, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIONES

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta




ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
Ponente


YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 190-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.

YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA