REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18759-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000394
DECISIÓN N° 209-19


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEN MARTIN HOMEZ HOMEZ, (INDOCUMENTADO), KERWIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON ENRIQUE RODRIGUEZ RINCON, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.778.557, V-26.529.110, respectivamente, contra la decisión N° 281-19, dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia en contra de los imputados: 1) KENDRY DE JESUS VILLALOBOS, 2) ANDERSON ENRIQUE RODRIGUEZ RINCON, 3) KERWIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y 4) JEN MARTIN HOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa TRANSPORTE LA FE, C.A. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados de autos, por considerarlos autores o partícipes en la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 29 de Agosto de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor de los ciudadanos JEN MARTIN HOMEZ, KERWIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON ENRIQUE RODRIGUEZ RINCON, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta a los folios treinta y siete al cuarenta y ocho (37-48) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 26 de Julio de 2019, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto de 2019, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio nueve (09) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”,, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos JEN MARTIN HOMEZ, KERWIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON ENRIQUE RODRIGUEZ RINCON.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 21-08-2019, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEN MARTIN HOMEZ HOMEZ, (INDOCUMENTADO), KERWIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON ENRIQUE RODRIGUEZ RINCON, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.778.557, V-26.529.110, respectivamente, contra la decisión N° 281-19, dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos JEN MARTIN HOMEZ HOMEZ, (INDOCUMENTADO), KERWIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON ENRIQUE RODRIGUEZ RINCON, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.778.557, V-26.529.110, respectivamente, contra la decisión Nº 281-19, dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 209-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ