REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, SIETE (07) de Agosto del dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: DAMELIS HAYDE FERRER DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.859.241, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, MARLENI DEL VALLE SALAZAR FERRER, YRIS VIOLETA SALAZAR FERRER y FRANKLIN SALVADOR SALAZAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.420.652, V-9.429.667, V-10.203.488 Y V-11.146.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.160.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 29-07-2019, (folios 01 al 13), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por la ciudadana DAMELIS HAYDE FERRER DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.859.241, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, MARLENI DEL VALLE SALAZAR FERRER, YRIS VIOLETA SALAZAR FERRER y FRANKLIN SALVADOR SALAZAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.420.652, V-9.429.667, V-10.203.488 Y V-11.146.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.160, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra la solicitante que en fecha, 16-04-2019, falleció en la urbanización Villa Rosa, vereda 74, casa N° 3439, sector G, parroquia Francisco Fajardo, municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano JUAN SALVADOR SALAZAR RODRIGUE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.089.252, tal como se evidencia el acta de defunción, que en copia fotostatica certificada acompaña marcada con las letras “A”.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 01-08-2019, (folio 14), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada bajo el Nº 988-19, e igualmente se admitió la presente solicitud, fijando el 3er día de despacho siguiente para evacuar los testigos, ciudadanos Elsa Josefina Rivera y Marianerys Carolina Marval de Salazar .
En fecha 05-08-2019 (folios 15 y 16) consta que los testigos, ciudadanos: ELSA JOSEFINA RIVERA Y MARIANERYS CAROLINA MARVAL DE SALAZAR, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.488.566 y V-19.116.275, comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ELSA JOSEFINA RIVERA Y MARIANERYS CAROLINA MARVAL DE SALAZAR, antes identificadas, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DAMELIS HAYDE FERRER DE SALAZAR, DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, MARLENI DEL VALLE SALAZAR FERRER, YRIS VIOLETA SALAZAR FERRER y FRANKLIN SALVADOR SALAZAR FERRER, desde hace 40 años y mas de diez (10) años, respectivamente, que de ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que el causante JUAN SALVADOR SALAZAR RODRÍGUEZ, que fallecio Ab-Intestato en su residencia urbanización Villa Rosa, vereda 74, casa N° 3439, sector G, parroquia Francisco Fajardo, municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de Abril de 2019, y por ultimo, si igualmente saben y les consta que los ciudadanos anteriormente señalados son los Únicos y Universales Herederos del causante JUAN SALVADOR SALAZAR RODRÍGUEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar la condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN SALVADOR SALAZAR RODRÍGUEZ a los ciudadanos DAMELIS HAYDE FERRER DE SALAZAR, DAMELYS ARCADIA SALAZAR FERRER, MARLENI DEL VALLE SALAZAR FERRER, YRIS VIOLETA SALAZAR FERRER y FRANKLIN SALVADOR SALAZAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-2.859.241, V-9.420.652, V-10.203.488, V-11.146643, V-10.201.975 Y V-11.853.655, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° la Federación.-
La Juez.

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (07-08-2019), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 988-19
MJVS/wrl/lp.