REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de agosto de 2019
209º y 160º

Vista las actas que integran el presente cuaderno separado de medidas del expediente, signado con el N° 24.422, contentivo del juicio que por SIMULACIÓN, intentara el ciudadano HECTOR ANTONIO PADULA SUAREZ, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA CHANA, C.A., y el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO UZCÁTEGUI, y visto que en el cuaderno principal se dictó decisión mediante el cual se declara perimida la instancia, poniendo fin al juicio e igualmente vista la diligencia suscrita en el cuaderno principal en fecha 19 de marzo de 2019, por el ciudadano IVAN PETIT, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.614, quien actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se suspenda la medida decretada en su oportunidad por cuanto las partes de común acuerdo acordaron resolver el presente asunto; este Tribunal en base a todo lo anteriormente expuesto acuerda de conformidad lo solicitado por el Apoderado actor. En consecuencia, visto que no consta en autos que la parte demandada haya sido citada, y estando a derecho la parte demandante en la persona de su poderdante, quien solicita el levantamiento de la referida medida y constando en el cuaderno principal la decisión que declara perimida la instancia, se da por terminado el presente juicio; motivo por el cual este Juzgado suspende la Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° 7, la cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (524,69 mts2), ubicada en el Conjunto Residencial Los Ranchos de Chana en Manzanillo, situado en el sector Hotel de la Urbanización Puerto Real, en el sitio denominado Valle de Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con la cerca medianera de la parcela N° 8 en una línea recta de treinta metros con setenta decímetros (30,70 mts) medidos desde el punto “19“ de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.209,498 hasta el punto “23” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.178,797; SUR: con vía de circulación de la entrada principal del conjunto residencial en una línea recta de treinta y un metros con treinta y tres decímetros (31,33 mts) medidos desde el punto “20” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.209,498 hasta el punto “24” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.178,160; ESTE: Con la calle N° 1 del conjunto residencial en una línea recta de dieciséis metros con noventa y un decímetros (16,91 mts), medidos desde el punto “19” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.209,498 hasta el punto “20” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.209,498; y OESTE: Con la Avenida Camino Real de la Urbanización Puerto Real en dieciséis metros con noventa y dos decímetros (16,92 mts) medidos desde el punto “23” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.178,797 hasta el punto “24” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.178,160, del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Ranchos de Chana en Manzanillo, el cual se encuentra inscrito por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, folios 167 al 178, protocolo Primero, Tomo Séptimo, tercer Trimestre del año 2008. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada, ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO UZCATEGUI, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Febrero de 2.010, inscrito bajo el N° 2010.348, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.48 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Dicha medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 21613.10, de fecha 28.06.2010. En consecuencia, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO



Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO



Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.





Exp. Nº 24.422
AVC/FJVV/vapd