JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Agosto de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
CESAR TOMAS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 15.414.968, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALBORNETT, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 01 de septiembre de 2001, anotada bajo el nro. 16, tomo 49 A-RM MAT correspondiente al año 2011.
APODERADO JUDICIAL:
BRITO MARCANO JORGE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.636.901, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.015 respectivamente, de este domicilio de Maturín del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
La Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente (CCP) piso nro. 02, Zona Verde, Oficina S-64 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y/o en la base operacional: parcela 5, calle 6, manzana nro. 08. Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, en la persona del Jefe de Contratos- Suplente de la Gerencia de Sucursal, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESUS BERTUCCI VECCHIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.751.407.
APODERADA JUDICIAL:
MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 75.816.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.564
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 13-05-2019, donde el ciudadano CESAR TOMAS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 15.414.968, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALBORNETT, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 01 de septiembre de 2001, anotada bajo el nro. 16, tomo 49 A-RM MAT correspondiente al año 2011, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente (CCP) piso nro. 02, Zona Verde, Oficina S-64 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y/o en la base operacional: parcela 5, calle 6, manzana nro. 08. Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, en la persona del Jefe de Contratos- Suplente de la Gerencia de Sucursal, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESUS BERTUCCI VECCHIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.751.407. En fecha 25 de Julio de 2019, las partes convinieron en realizar una transacción en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“Nosotros, BRITO M. JORGE, en representación de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ALBORNETT, C.A”, y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en representación de la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A”- consta en autos la representación judicial de ambos, en expediente 16.564, que cursa por ante este Tribunal, y exponen: Hemos convenido en ejecutar la transacción la cual por un monto de Bs., los montos demandados en Dólares Americanos por: $ 3.710,45- menos el impuesto por seguro, el cual es un total de dólares, $ 3.652,54 que acordamos en cancelar de las siguientes formas: 1) El día 23 de Julio de 2019, la cantidad de Dólares Americanos: $ 1.826, 27; 2) El día de 12 de agosto de 2019, la cantidad de Dólares Americanos: $ 1.826, 27; 3) El día de agosto de 2019, la cantidad de Dólares Americanos: $ 550,°° por concepto de Honorarios Profesionales. Las partes acuerdan mantener la respectiva confidencialidad y respetar los pagos y acuerdos aquí transados; por lo que no queda más nada peor reclamar partes ni ningún otro concepto que reclamar, expresado o no en el libelo de la demanda. Se anexa copia simple del primer pago y se le anexa la homologación de la presente transacción. Solicitamos se expida copia de esta diligencia, de su homologación y del auto que lo acuerda. Es todo, se leyó, y conformes firman”. Abg. De la Parte Demandante y Abg. De la Parte Demandada.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano BRITO M. JORGE, en representación de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ALBORNETT, C.A”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 01 de septiembre de 2001, anotada bajo el nro. 16, tomo 49 A-RM MAT correspondiente al año 2011, parte demandante y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en representación de la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A”, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente (CCP) piso nro. 02, Zona Verde, Oficina S-64 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y/o en la base operacional: parcela 5, calle 6, manzana nro. 08. Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, en la persona del Jefe de Contratos- Suplente de la Gerencia de Sucursal, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESUS BERTUCCI VECCHIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.751.407, es la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN, formulado por el abogado en ejercicio BRITO MARCANO JORGE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.636.901, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.015 respectivamente, de este domicilio de Maturín del Estado Monagas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR TOMAS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 15.414.968, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALBORNETT, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 01 de septiembre de 2001, anotada bajo el nro. 16, tomo 49 A-RM MAT correspondiente al año 2011, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto en contra de La Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente (CCP) piso nro. 02, Zona Verde, Oficina S-64 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y/o en la base operacional: parcela 5, calle 6, manzana nro. 08. Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, en la persona del Jefe de Contratos- Suplente de la Gerencia de Sucursal, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO JESUS BERTUCCI VECCHIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 14.751.407, y su apoderada judicial MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 75.816.
1. Se acuerdan las copias solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cinco (05) de Agosto de 2019.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.564
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