REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
208° - 160°

Exp. Nro. 1964-19
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Zuliana de Alimentos, C.A. (INZUALCA) Contra la Resolución de Verificación de Derechos Formales, signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-045B, dictada por la Unidad de Auditoria Fiscal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2018, y notificada a mi representada en esa misma fecha, la cual se acompaña junto con el escrito recursivo marcado con la letra “C”, con ocasión del proceso de fiscalización y determinación tributaria que se inicio con la Providencia administrativa de Apertura de Procedimiento de Verificación de Deberes Formales de los Tributos Municipales identificada con el numero y letras UAF-SF-ZL-PA-VDF-2018-061 de fecha 07 de agosto de 2018, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de los periodos; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, y culmino, con la Resolución de Verificación de deberes formales y no en un acta de reparo tal como lo establece el debido procedimiento, antes identificado.
En fecha 21 de Enero de 2019, se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 1964-19 y se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio de San Francisco, Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
En fechas 20 de Febrero de 2019, el abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537, solicito el libramiento de los oficios de notificación al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio de San Francisco, Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
En fecha 21 de Febrero de 2019, se libraron oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio de San Francisco, Sindico Procurador del Municipio San Francisco, signados bajo los No. 032-2019, 033-2019 y 035-2019.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo dictado por la Unidad de Auditoria Fiscal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2018, y notificada a mi representada en esa misma fecha, la cual se acompaña junto con el escrito recursivo marcado con la letra “C”, con ocasión del proceso de fiscalización y determinación tributaria que se inicio con la Providencia administrativa de Apertura de Procedimiento de Verificación de Deberes Formales de los Tributos Municipales identificada con el numero y letras UAF-SF-ZL-PA-VDF-2018-061 de fecha 07 de agosto de 2018, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en este estado; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 12 de Diciembre del 2018 en la persona del ciudadano Maria Figueredo, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 13.547.244 en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (19 de diciembre de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal días hábiles: 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, de enero de 2019 (total: 9 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra Providencia administrativa de Apertura de Procedimiento de Verificación de Deberes Formales de los Tributos Municipales identificada con el número y letras UAF-SF-ZL-PA-VDF-2018-061 de fecha 07 de agosto de 2018, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas dictado por la Unidad de Auditoria Fiscal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del preciso ejercicio de dicho recurso contra resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3.Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537 los abogados, actúa con su carácter apoderado judicial de la contribuyente, conforme copia certificada del documento poder que consta en el expediente en los folios del veintiséis (26) veintiocho (28). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados ciudadanos y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Industria Zuliana de Alimentos, C.A. (INZUALCA) Contra la Resolución de Verificación de Derechos Formales, signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-045B, dictada por la Unidad de Auditoria Fiscal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2018, y notificada a la contribuyente en esa misma fecha.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Año: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza, El Secretario Acc.

Dra. Maria Ignacia Añez Abg. David Sánchez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2019.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
El Secretario Acc.
Abg. David Sánchez MIA/dgsv