REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Abril de 2019
208º y 159º
CASO: VP03-R-2019-000140 No. 097-19
I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA SANZ ECHETO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 091-2019 de fecha 21 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó entre otros particulares el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO LUIS RUIZ MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio de ENSO JOSÉ VELASCO MERCADO y el ESTADO VENEZOLANO, y CON LUGAR la solicitud de cambio de calificación interpuesto por la defensa técnica; TERCERO: TOTALMENTE ADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio público en su escrito acusatorio y la defensa técnica en su escrito de contestación. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la defensa técnica, por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen al presente proceso penal, en virtud del cambio de calificación jurídica, por lo tanto, sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CONDENÓ al ciudadano PEDRO LUIS RUIZ MONTIEL a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 05 de Abril de 2019, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.-

En tal sentido, este Cuerpo Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho ISABEL CRISTINA SANZ ECHETO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que se ejerce el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas. Así se decide.-

El profesional en el derecho JOEL DE JESÚS BÁEZ CIFUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Profesional del Abogado bajo el N° 292.398, procedió a dar contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA SANZ ECHETO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 091-2019 de fecha 21 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que tanto la parte que recurre como la parte quien contesta no promovieron pruebas. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA SANZ ECHETO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 091-2019 de fecha 21 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas.


En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del Abril de 2019. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente


LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No 097-19 de la causa No. VP03-R-2019-000140.-

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO