REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Abril de 2019
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: VJ11-P-2018-000195
CASO INDEPENDENCIA: VP03-X-2019-000012
Decisión Nro. 111-19

I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

Vista el acta de inhibición presentada en fecha 29 de Marzo de 2019, por el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, fundamentada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera procede a examinar los requisitos de procedibilidad de la inhibición, a los fines de verificar la admisibilidad o no de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 23 de Abril de 2019 se recibió y se le dio entrada en esta Sala a las presentes actuaciones contentivas del acta de inhibición, dándose cuenta a las integrantes de la misma según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se designó como ponente a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En efecto, el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA, en su carácter de Juez Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…'', por lo que quienes aquí deciden luego del análisis efectuado a la presente acta, se determina que el Juez inhibido expresó los motivos en los cuales se funda, a saber, que este guarda amistad manifiesta con el ciudadano GUILIO ANTONIO RUSSO RODRIGUEZ, quien funge como víctima en la causa penal signada con el alfanumérico VJ11-P-2018-000195, seguida por ante el mencionado Juzgado, siendo el vinculo de amistad indicado que el Juez Inhibido conoce desde hace más de veinte (20) años al ciudadano GUILIO ANTONIO RUSSO RODRIGUEZ, en virtud que ambos cursaron estudios de primaria y secundaria en la ciudad de Cabimas donde reside actualmente, en consecuencia se admite la presente incidencia. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el escrito de inhibición presentado en fecha 29 de Marzo de 2019, por el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, se procederá a dictar la decisión en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ADMITIBLE el escrito de inhibición presentado en fecha 29 de Marzo de 2019, por el profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE



MARIA JOSE ABREU BRACHO
LAS JUEZAS




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponencia




LA SECRETARIA




KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 111-19 de la causa No. VK01-X-2019-000012.-


LA SECRETARIA



KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO