REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Enero de 2019
208º y 160º
CASO: VP03-R-2018-000058 Decisión N° 105-19


ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARIA JOSE ABREU BRACHO

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional en el derecho MARIA ALEJANDRA MONTIEL, inscrito en el inpreabogado N° 227.647, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano FRANK LUIS GARCIA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 26.171.156, en contra de la decisión Nro. 031-19 de fecha 28 de Enero de 2019 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANK LUIS GARCIA FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado 405 del Código Penal en relación con la agravante genérica prevista y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de quien en vida a respondiera de JEAN CARLOS CABRERA MARIN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Recibidas como han sido las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de Abril de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARIA JOSE ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional en el derecho MARIA ALEJANDRA MONTIEL, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano FRANK LUIS GARCIA FLORES, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del Acto de Presentación de Imputado, realizado en fecha 28 de Enero de 2019, inserto al folio treinta y cinco al cuarenta y tres (35-43) de la causa principal, que esta acepto cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del prenombrado imputado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haber sido notificado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 28 de Enero de 2019, inserto al folio treinta y cinco al cuarenta y tres (35-43) de la causa principal, quedando notificada la recurrente al final del referido acto, interponiendo el recurso de apelación en fecha 03 de Febrero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), y, se evidencia igualmente, del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folios doce al catorce (12-14) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa privada ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano FRANK LUIS GARCIA FLORES, identificado en actas, de acuerdo a la Ley.

Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas. Así se declara.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 22 de Febrero de 2019, como se evidencia del folio diez (10) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación incoado por la parte recurrente. Así se decide.-

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional en el derecho MARIA ALEJANDRA MONTIEL actuando en su carácter de defensora del ciudadano FRANK LUIS GARCIA FLORES en contra de la decisión Nro. 031-19 de fecha 28 de Enero de 2019 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la profesional en el derecho MARIA ALEJANDRA MONTIEL actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano FRANK LUIS GARCIA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 26.171.156, en contra de la decisión Nro. 031-19 de fecha 28 de Enero de 2019 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala/Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA



LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No108-19 e la causa No. VP03-R-2018-000058.-
LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO