REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Abril de 2019
208º y 160º




ASUNTO PRINCIPAL: 2U-1063-19
ASUNTO: VK01-X-2019-000002
Decisión Nro. 103-19



I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Vista el acta de inhibición presentada en fecha 15 de Marzo de 2019 por el profesional del derecho JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera procede a examinar los requisitos de procedibilidad de la inhibición, a los fines de verificar la admisibilidad o no de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 25 de Marzo de 2019 se recibe y da entrada por esta Alzada a las presentes actuaciones contentivas del acta de inhibición, dándose cuenta a las integrantes de la misma según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En efecto, el profesional del derecho JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…'', por lo que quienes aquí deciden luego del análisis efectuado del acta se determina que el Juez inhibido expresó los motivos en los cuales se funda, a saber, que este guarda amistad manifiesta con la ciudadana CASILDA ISABEL CHAVEZ MEJIAS quien tiene la cualidad de imputada en la causa penal signada con el alfanumérico 2U-1063-19 seguida por ante el mencionado Juzgado, siendo el vinculo de amistad indicado que esta ciudadana es la costurera de la familia, en consecuencia se admite la presente incidencia. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el escrito de inhibición presentada en fecha 15 de Marzo de 2019 por el profesional del derecho JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, se procederá a dictar la decisión en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición presentada en fecha 15 de Marzo de 2019 por el profesional del derecho JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES



MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala








VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente




LA SECRETARIA




KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 103-19 de la causa No. VK01-X-2019-000002.-


LA SECRETARIA



KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO