REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Abril de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 7J-871-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000153
DECISION Nro. 083-19

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del Derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal Ordinario Indígena, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LENDER ANTONIO SUAREZ SANGUINETTY, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.340.648, y; JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.443.802; contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 04 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos 1.-LENDER ANTONIO SUAREZ SANGUINETTY, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.340.648, y; 2.-JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.443.802, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena definitiva de CATORCE (14) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de ADRIAN ANTONIO VERA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer le sustituya por un beneficio de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora Condena de acuerdo a lo establecido en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de Abril de 2019, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que el profesional del Derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal Ordinario Indígena; apela contra la Sentencia Nº 077-18, de fecha 04 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 04 de Febrero de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 06 de Marzo de 2019, es decir, al octavo (08°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (425 al 427) de la pieza principal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación de sentencia la causa signada bajo el numero 7J-599-13, la cual Sala de alzada admite por ser justa, pertinente y necesaria, Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que la representación de la fiscalia cincuenta (50°) del Ministerio Publico, no dio contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal Ordinario Indígena.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal Ordinario Indígena; contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 04 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos 1.-LENDER ANTONIO SUAREZ SANGUINETTY, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.340.648, y; 2.-JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.443.802, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena definitiva de CATORCE (14) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de ADRIAN ANTONIO VERA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer le sustituya por un beneficio de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora Condena de acuerdo a lo establecido en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia en efecto suspensivo interpuesto por el profesional del Derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal Ordinario Indígena; contra la Sentencia N° 077-18, de fecha 04 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del Derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal Ordinario Indígena, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LENDER ANTONIO SUAREZ SANGUINETTY, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.340.648, y; JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.443.802.
TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2019. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala



Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente



Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR


LA SECRETARIA

Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 083-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

NICA/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-871-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000153