REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Abril de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 7J-916-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000116
DECISION Nro. 081-19

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. CATRINA DEL C. LOPEZ FUENMAYOR


Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, procediendo con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 005-19, de fecha 28 de Enero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: CULPABLES; a los ciudadanos RAFAEL RAMON MARTINEZ POZO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.081.106 y JOSE LUIS MADURO URDANETA, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.137.665, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena definitiva de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ OLIVEROS, SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta a los acusados de auto.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de Abril de 2019, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que la profesional del Derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, procediendo con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 005-19, de fecha 28 de Enero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 28 de Enero de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 27 de Febrero de 2019, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse notificado la publicación de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (16 al 17) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la norma anteriormente transcrita, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación de sentencia las actas de debate y la sentencia dicta por el Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, las cuales se admiten por considerarse útiles y necesarias para decidir el fondo del asunto del recurso de apelación. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que la Representación de la Fiscalia Quincuagésima del Ministerio Público, no presento escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES OCHO (08) DE MAYO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, procediendo con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 005-19, de fecha 28 de Enero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: CULPABLES; a los ciudadanos RAFAEL RAMON MARTINEZ POZO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.081.106 y JOSE LUIS MADURO URDANETA, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.137.665, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena definitiva de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ OLIVEROS, SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta a los acusados de auto. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, procediendo con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 005-19, de fecha 28 de Enero de 2019, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del Derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, procediendo con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos RAFAEL RAMON MARTINEZ POZO y JOSE LUIS MADURO URDANETA.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES SEIS (06) DE MAYO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2019. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala



Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA




Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR
Ponente

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 081-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

CCLF/cm.-
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-916-17
ASUNTO: VP03-R-2019-000116