REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2019
204º y 155º
NEGANDO EXTENSION DE INTERVALO DE PERSENTACIONES IMPUESTAS
CAUSA 8J-809-13 DECISION No. 031-19.
VP02P2012020720
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABOG. JEANNETTE ALVAREZ, Defensor publico 10 Penal, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas al acusado ENRIQUE JOSE CARQUEZ MORALES, este tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que la extensión se solicita a cada noventa (90) días, a los fines de que su actividad laboral no dificulte el cumplimiento de sus presentaciones periódicas al tribunal
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito, se encuentra en la solicitud REVISIÓN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD decretada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que la fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del acusado ENRIQUE JOSE CARQUEZ MORALES, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de NORIS MARGARITA RODRIGUEZ BENCOMO y LESBIA DOMINGUEZ, la cual fue admitida, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniendo la Medida Cautelar de Libertad decretada.
Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa específicamente de las actas que integran la presente causa y del sistema de presentaciones que el acusado se encuentra activo en el sistema de presentaciones cuya ultima data es de fecha 27-09-2018 siendo esta la única realizada por el acusado durante el año 2018 siendo este (el no cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal de control al ser sometido a una Medida Cautelar de libertad con presentaciones periódicas cada 15 dias), un motivo pare ser REVOCADA Y DECRETADO ORDEN DE APREHENSION debido al delito por el cual se encuentra sometido, razón por la cual se acuerda NEGAR la solicitud realizada haciendo la advertencia al acusado de comparecer y cumplir con las obligaciones impuestas por ante el tribunal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA NEGAR la solicitud realizada por la ABOG. JEANNETTE ALVAREZ, Defensor publico 10 Penal, con el carácter de defensor del acusado ENRIQUE JOSE CARQUEZ MORALES, quien solicita la ampliación del régimen de presentaciones impuestas por el tribunal, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de NORIS MARGARITA RODRIGUEZ BENCOMO y LESBIA DOMINGUEZ, haciendo la advertencia al acusado de comparecer y cumplir con las obligaciones impuestas por ante el tribunal, so pena de ser revocada la medida cautelar impuesta.
Regístrese, publíquese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los veinticinco (25) de abril de 2019. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO
ABOGDELVIN D. VILLALOBOS MANZANERO
En esta fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 031-19, se libraron las correspondientes BOLETAS DE NOTIICACION a las partes las cuales se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
ABOG. DELVIN D. VILLALOBOS MANZANERO