SOLICITUD Nº 4051- 2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Constante de 28 folios útiles, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por las ciudadanas NELLY TREJO ALVAREZ y DORTI COLINA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.745.923 y 7.973.428 abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 131.154 y 46.376, respectivamente actuando en este acto la primera en nombre y representación de la ciudadana ARIANA CAROLINA NAGUIB DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.307.702, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2018, anotado bajo el No. 22, tomo 264, folios 67 hasta el 69 de los libros de autenticaciones respectivos y la segunda en nombre y representación del ciudadano JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.567.906, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2018, anotado bajo el No 31, Tomo 152, folios92 hasta el 94 de los libros de autenticaciones respectivos, de manera amistosa establecen la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL existente, y que se encuentra plenamente identificados en la solicitud, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ARIANA CAROLINA NAGUIB DE BAPTISTA y JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA, antes identificados, producto de la sentencia de divorcio emanada del JUZGADO DUODÈCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 15 de Enero del 2019, el cual dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 15 de febrero del 2019, las abogadas NELLY TREJO ALVAREZ y DORTI COLINA YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 131.154 y 46.376, respectivamente, actuando en este acto la primera en nombre y representación de la ciudadana ARIANA CAROLINA NAGUIB DE BAPTISTA, y la segunda en nombre y representación del ciudadano JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA, acuden a esta sala para peticionar en nombre de sus representados la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conforme a las facultades que le fueron conferidas en los instrumentos poder antes identificados, bajo los siguientes términos: “Solicitamos a este digno Tribunal SE SIRVA HOMOLOGAR EL ACUERDO SOBRE LA LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que de Mutuo Acuerdo se establece en este acto y visto que ya fue dictada la Sentencia de Divorcio respectiva en fecha Quince (15) de Enero de 2019, por el Juzgado Duodécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “C”. Durante la vigencia de la comunidad conyugal se adquirió un bien inmueble, que a continuación pasamos a describirlo: 1.-Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, calle 115 con Avenida 23, Sector la Pomona, Edificio Pino Ponderosa 2, Primer Piso, Apartamento 1B, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble antes descrito posee una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 MTS2), y posee las siguientes dependencias: sala-comedor, Tres (03) Dormitorios, Cocina, lavadero, Dos salas de baño principales, Cuatro (04) Closet y Un (01) Closet para central de aire acondicionado, así mismo le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 1,408451% sobre las cosas, cargas y servicios comunes del edificio, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Linda con fachada Norte del edificio. SUR: Linda con fachada interna del Edificio y en parte con el Apartamento 1-C y Hall de Distribución; ESTE: Linda con fachada Este del Edificio; y OESTE: Linda apartamento 1-A y fachada interna y Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la Comunidad Conyugal por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2016, quedando inserto bajo el Nº 481.21.5.3.1087, y corresponde el libro del folio real del año 2011 y el cual anexamos en original al presente marcado con la letra “f”. Las partes acuerdan que El líquido partible es la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y que el bien antes descrito se liquidaría de la siguiente manera: la ciudadana ARIANA CAROLINA NAGUIB DE BAPTISTA, antes identificada, y debidamente representada en este acto por su Abogada la ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, antes identificada, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a su ex cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como único y absoluto propietario del bien el ciudadano JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA, antes identificado, Y, yo, DORTI COLINA YEPEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA, así lo acepto. Finalmente declaramos que no existen otros activos o pasivos que liquidar dentro de la comunidad conyugal, en referencia y en caso de que los hubiere, pertenecerán íntegramente a aquel de los cónyuges a cuyo nombre se encuentren escriturados. Por cuanto la presente disolución se ha efectuado de mutuo acuerdo ambas partes declaramos no tener nada que esclarecer ni reclamar en el presente ni en el futuro”. De la trascripción anterior, esta Jurisdicente constata la manifestación de voluntad de ambas partes por intermedio de apoderado judicial, de liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos durante la vigencia del Matrimonio Civil contraído entre ambos el 13 de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia y disuelto en fecha 15 de Enero de 2019, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conjugado con el documento original de compra-venta protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), el cual quedó inscrito bajo el Número 2011-4104, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.1087 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, del bien inmueble objeto de esta partición amigable, donde se constata que el mismo fue adquirido por los ciudadanos JESUS MIGUEL BAPTISTA MEJIA y ARIANA CAROLINA NAGUIB DE BAPTISTA, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, esta Juzgadora la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABOG. GRISBEL BELLIO
SECRETARIA
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:40 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA
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