REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de abril de 2019
208° y 159°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 21 de febrero de 2019. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ADA ELOISA YEDRA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.4.175.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.162.444, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ALICIA JOSEFINA YEDRA VALLES, ARGENIS SALOMON YEDRA VALLES, ARELY MAGDALENA YEDRA VALLES, ALFREDO JOSE YEDRA VALLES y AIDA MARLENY YEDRA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 3.678.954, V.- 4.175.267, V.- 5.715.278, V.- 9.053.709 y V.-7.565.873 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN MARIA VALLES DE YEDRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-731.021, y falleciera en fecha 10 de marzo de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 07 de enero de 2019; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MARIA VALLES DE YEDRA, signada con el número 172, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN MARIA VALLES y SALOMON YEDRA RODRIGUEZ, signada con el número 112, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 11 de octubre de 2010; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADA ELOISA YEDRA VALLEZ, signada con el número 550, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 31 de agosto de 2005; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA JOSEFINA YEDRA VALLEZ, signada con el número 633, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 31 de agosto de 2005: 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS SALOMON YEDRA VALLEZ, signada con el número 299, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2010; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELY MAGDALENA YEDRA VALLEZ, signada con el número 74, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 20 de octubre de 2010; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE YEDRA VALLEZ, signada con el número 53, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 11 de octubre de 2010; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AIDA MARLENY YEDRA VALLES, signada con el número 1147, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 22 de marzo de 2007; 10) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SALOMON ANTONIO YEDRA RODRIGUEZ, signada con el número 159, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2011; 11) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ADA ELOISA YEDRA VALLES, ALICIA JOSEFINA YEDRA VALLES, ARGENIS SALOMON YEDRA VALLES, ARELY MAGDALENA YEDRA VALLES, ALFREDO JOSE YEDRA VALLES, AIDA MARLENY YEDRA VALLES, SALOMON ANTONIO YEDRA RODRIGUEZ y CARMEN MARIA VALLES DE YEDRA . Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADA ELOISA YEDRA VALLES, ALICIA JOSEFINA YEDRA VALLES, ARGENIS SALOMON YEDRA VALLES, ARELY MAGDALENA YEDRA VALLES, ALFREDO JOSE YEDRA VALLES, AIDA MARLENY YEDRA VALLES, como causantes de la ciudadana CARMEN MARIA VALLES DE YEDRA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ SUPLENTE
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. VICTOR FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.