EXPEDIENTE No. 8711-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2019
209° Y 160°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ALBA ELENA SALAZAR OLIVEROS, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-9.740.037, y domiciliada en la ciudad de Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL GREGORIO GUTIERREZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.991.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.386; y por la otra parte el ciudadano JOSE AGADO RISCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.704.792, del mismo domicilio que la primera, asistido por el Abogado en ejercicio ROMULO HERNANDEZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-3.927.842 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.391, del mismo domicilio, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2019, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha 25 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) original del documento de construcción donde aparecen como otorgantes los ciudadanos FELICIANO ANTONIO RISCO CORDERO, y JOSE AGADO RISCO QUINTERO, autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo del 2000, anotado bajo el No. 48, Tomo 06 de los libros respectivos y quedó registrado por ante el Registro Subalterno de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2006, bajo el No. 27, Tomo 05, protocolo 1º; 3) documento de venta original donde aparecen como otorgantes FELICIANO ANTONIO RISCO y JOSE AGADO RISCO QUINTERO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, bajo el No. 30, Tomo 05, Protocolo 1º primer trimestre del año 2006.-
Alegan los solicitantes:
“ Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en Liquidar el único bien adquirido durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de Divorcio quedando definitivamente firme, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 25 de septiembre de 2017, según Expediente No. 148-2017, de la cual anexamos copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”; liquidación que pasamos a hacerla de la forma siguiente: PRIMERA: La ciudadana ALBA ELENA SALAZAR OLIVEROS, cede al ciudadano JOSE AGADO RISCO QUINTERO, ambos identificados, el 50% de un Bien inmueble con su terreno, constituida por una casa-quinta, cercada con paredes de bahareque por sus lados y fondos, y en su frente con cerca de concreto y hierro, situada en el ángulo Nor-Este, formado por la Avenida 14 y Calle 21, del Barrio Cañada Larga, de la población de Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y comprendida dentro de las siguientes Medidas y Linderos: NORTE: Mide doce metros con setenta y nueve centímetros lineales y Linda con propiedad de Alexander Martínez por una parte y por la otra con Mirocles Méndez; SUR: Mide doce metros con ochenta y ocho centímetros lineales y linda con la Avenida 14; ESTE: Mide Treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y linda con propiedad de Fredys Carmona y OESTE: Mide treinta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros lineales y linda con la calle 21 (antes Calle Oriente). Dicho inmueble está construido sobre un Lote de terreno propio que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (462,58 Mts), según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno de Perijá, en fecha 13 de Enero de 2016, quedando registrado bajo el No. 27, Tomo 5, Protocolo 1º, Primer Trimestre 2006, que agregamos con la letra “B” al presente escrito, quedando el ciudadano JOSE AGADO RISCO QUINTERO, en plena propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble antes descrito, valorada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). SEGUNDA: Nosotros, ALBA ELENA SALAZAR OLIVEROS Y JOSE AGADO RISCO QUJINTERO, declaramos proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de nuestros derechos y facultades con el entendimiento pleno, sin ningún vicio de consentimiento y manifestamos no tener nada que reclamar, ni por este, ni por algún otro concepto derivado de la comunidad conyugal que nos vinculaba, por lo tanto solicitamos a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo, le dé el carácter de COSA JUZGADA en señal de haber extinguido la comunidad y que la sentencia homologada sirva de justo título de propiedad a la adjudicación acordada y asimismo solicitamos archive el presente expediente…”
De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos ALBA ELENA SALAZAR OLIVEROS, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-9.740.037 y el ciudadano JOSE AGADO RISCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.704.792, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.036-2019, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.
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