REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208º y 159º

.0EXPEDIENTE No. 8709-2019

I.- PARTE NARRATIVA.

CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha veinticinco de marzo de 2019, se recibió solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos JOHANNA DELFINA GONZALEZ LOPEZ y NELSON ANTONIO ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.550.745 y V-16.550.141, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL CALLETANO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.427, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.277.207, del mismo domicilio.

En fecha doce (12) de abril de 2019, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar y se admitió la presente solicitud.

Exponen los solicitantes: “Contrajimos Matrimonio Civil en el Caserío de Las Piedras de Perijá, el día 03 de Septiembre del 2.004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques del Estado Zulia, según se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio, signada con el N° 20, del año 2.004, la cual acompañamos marcada con la letra “A”
Celebrado el Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Polar, calle número uno con al final de la Calle Arte en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Ahora bien Ciudadana Jueza, nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, pero lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido disolver nuestro vínculo matrimonial
Así mismo, hacemos de su conocimiento honorable Jueza que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Siendo el mutuo consentimiento una de las causales de divorcio, dispuesta de forma vinculante por la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2.015, Expediente N° 12-1163.
En consecuencia, ambos hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos al Tribunal que usted preside, decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une, con forma a lo establecido en la sentencia supra mencionada, en armonía con el artículo 185 del Código Civil, asimismo, con el articulo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”



II.- PARTE MOTIVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.

Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 propuesta por los ciudadanos JOHANNA DELFINA GONZALEZ LOPEZ y NELSON ANTONIO ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.550.745 y V-16.550.141, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas, del municipio Machiques del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre del año 2004, según consta en copia certificada fotostática del acta de matrimonio No. 20 del año 2004 y que corre inserta a los autos.

Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con oficio a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.034-2019.-