REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de abril de 2019
209º y 160º


Vistos los escritos presentados en fechas 05 y 09 de abril de 2019, por el ciudadano HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., debidamente asistido por la abogada GREISSY MONTANER, con Inpreabogado Nº 112.496; este Tribunal previamente observa, lo siguiente:
-En fecha 26-7-2018(f.91 al 94), consta poder apud acta otorgado para actuar en esta causa, por el ciudadano OLIVER GONZALEZ SUBERO, a los abogados SANDRA VILLALBA PEREZ y EDUARDO JIMENEZ MORALES, identificados en autos;
-En fecha 17-12-2018(f.225 al 226), comparece el abogado EDUARDO JIMENEZ MORALES, en representación de los ciudadanos OLIVER GONZALEZ SUBERO y GLADYS GONZALEZ SUBERO, para lo cual consigna instrumento poder (fs.227 al 229) conferido por la ciudadana GLADYS GONZALEZ SUBERO, y se da por citado en nombre de sus poderdantes a los fines de la conformación del litisconsorcio activo necesario;
-En auto dictado por este Juzgado el 07-1-2019(f.230), se dejó constancia que el referido abogado EDUARDO JIMENEZ MORALES, no ostentaba poder del ciudadano OLIVER GONZALEZ SUBERO, y se abstiene de darle continuidad a la causa;
Precisado lo anterior, visto que no fue advertido en esa oportunidad el poder otorgado por el ciudadano OLIVER GONZALEZ SUBERO al abogado EDUARDO JIMENEZ MORALES, queda sin efecto el auto dictado el 07-1-2019, y asimismo, quien aquí se pronuncia considera que el llamado al proceso de los ciudadanos OLIVER GONZALEZ SUBERO y GLADYS GONZALEZ SUBERO, se encuentra debidamente representado por el abogado EDUARDO JIMENEZ MORALES, quien en nombre de sus poderdantes de dio por citado y como consecuencia de ello manifestó que sus mandantes nada tienen que alegar en contra de la defensa realizada por sus litisconsorcio; motivo por el cual, que este Tribunal Niega lo solicitado en los escritos arriba señalados, por el ciudadano HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A.. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Estado, este Tribunal le aclara a las partes que el presente juicio se encuentra en etapa de sentencia, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARIANNYS VELASQUEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. FELIX VILLARROEL.
Exp. N° 25.608
MV/fv/mcf.-