REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de abril de 2019.
208º y 160º
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.535, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO, contra la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., y vista la diligencia de fecha 05.04.2019, la cual corre inserta al folio 275 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó apelar de la decisión dictada en fecha 26.03.2019, al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil:
“…la decisión del juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación…”.
Así pues, que en Jurisprudencia del más Alto Tribunal, la cual ha sido por demás reiterada, ha expresado lo siguiente: “…por lo que respecta a la cuestión previa opuesta a que se contrae el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el dispositivo previsto en el artículo 357 ejusdem, establece expresamente que la decisión del Juez sobre dicha defensa previa no tendrá apelación…” (C.SJ. Sent. Del 20/07/88. Véase en Oscar Pierre Tapia. N° 7, Pag 125–134).
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA la petición hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.548, en cuanto a la apelación de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 26.03.2019, donde se declara con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 8º opuesta por el demandado dentro del lapso legal correspondiente para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. MARIANNY VELASQUEZ,
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.535
MV/FJVV/vapd