EXP. Nº VP31-R-2018-000038

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo


RECURRENTE: BENGERLEC SERGIO JOSÉ URDANETA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.262.786, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 3 años y 11 meses de edad respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de medida provisional de régimen de convivencia en juicio de divorcio por desafecto.


Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 19 de febrero de 2019, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano BENGERLEC SERGIO JOSÉ URDANETA PAZ, mediante el cual negó medida provisional de régimen de convivencia respecto a los dos niños URDANETA CHÁVEZ.

En fecha 27 de febrero del año en curso se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación el día 25 de marzo del corriente año, a las diez de la mañana, siendo que por motivos justificados no hubo despacho en el Circuito Judicial se reprogramó la audiencia para el día 2 de abril del año que discurre. Formalizado el recurso, en fecha 8 de abril del corriente año este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo próximo pasado, y los días 1, 2, 3, 4 y 5 de abril del año en curso no hubo despacho por motivos justificados, siendo que el día 9 de abril era el último día de los cinco para la contestación de la formalización del recurso, se reprogramó la audiencia para el día 16 de abril en curso; de igual modo, mediante auto de fecha 22 de abril se dejó constancia que los días 15, 16 y 17 de abril no hubo despacho, nuevamente se reprogramó la oportunidad para celebrar la audiencia el día 24 de abril de 2019 a las diez de la mañana.

Consta en autos que en la oportunidad fijada, el recurrente ni su apoderada compareció a la audiencia oral de la formalización, por lo que se declaró desistido el recurso, siendo este el Tribunal Superior el competente para resolver por ser el superior jerárquico del tribunal que dictó la recurrida, en su oportunidad se dicta el fallo en extenso, en los siguientes términos:

En procedimiento por solicitud de divorcio por desafecto, compareció el ciudadano BENGERLEC SERGIO JOSÉ URDANETA PAZ, y solicitó medida provisional de régimen de convivencia de sus hijos, el niño de 4 meses y la niña de 3 años de edad, pedimento que el a quo mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2018 negó por ser “un asunto de jurisdicción voluntaria”.

De la decisión anterior apeló la representación judicial del solicitante, oído el recurso originó el conocimiento de esta alzada.

El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante, haber presentado en esta alzada el escrito de formalización, y fijado en la Cartelera del Tribunal la oportunidad de celebración de la audiencia oral, consta en acta de fecha 24 de abril de 2019, que el recurrente ni su apoderada judicial compareció a la audiencia oral a formular su defensa, por lo que se declaró desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, dispone el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.

En este sentido, visto que este Tribunal Superior dejó constancia de la incomparecencia del recurrente y de su apoderada judicial al acto de la audiencia oral de apelación, examinadas las actuaciones remitidas a esta alzada, no se observa violación de normas de orden público que lesione derechos constitucionales, y sin que esta alzada haga pronunciamiento alguno sobre lo decidido en el auto apelado, ni implique su aprobación o desaprobación, se concluye que se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por vía de consecuencia, desistido el recurso de apelación. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del ciudadano BENGERLEC SERGIO JOSÉ URDANETA PAZ, contra auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante el cual negó medida provisional de régimen de convivencia respecto a los dos niños URDANETA CHÁVEZ, en procedimiento de divorcio por desafecto que sigue contra la ciudadana CILEYDIS CAROLINA CHÁVEZ GONZÁLEZ. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales en virtud de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE
La Secretaria,


AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “004” en el Libro de Sentencias Interlocutorias con fuerza de Definitivas llevado por este Tribunal Superior en el presente año. La Secretaria,