REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000583.

PARTE DEMANDANTE

FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.539, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 32.646, domiciliado en la calle 11 de la urbanización Bararida de Barquisimeto, estado Lara.


MOTIVO

DECLARACION DE CERTEZA. Sentencia interlocutoria de Declinatoria de Competencia.
Vista la presente solicitud de declaratoria de certeza suscrita por el abogado FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-7.313.539, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.646, actuando en su propio nombre y en representación sin poder del ciudadano Henry Suarez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.577.131 este Tribunal en análisis de la solicitud y considerando que en fecha 05 de abril del 2018, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el N° 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril del 2009, y por cuanto se desprende que la solicitud trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a uno de los Tribunales de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez. La Secretaria Temporal,

Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Amanda Cordero.
Publicada en su misma fecha a las 3:30 p.m.
RMSG//AC//Nathaly
Resolución N°
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior.
LA SECRETARIA