REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de septiembre de 2018
207º y 159º

ASUNTO: VP03-X-2018-000008 Nro. 584-18

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO

Vista la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCÓN, en su condición de Jueza Suplente Séptima (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la causa signada con el Nro. 7J-949-18, seguida en contra del ciudadano HERMIS QUEHILE PAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.106.879, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ELI SAUL OCHOA y GRANNIELY ÁLVAREZ, por encontrarse incursa en una causal que afecta su imparcialidad.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 11 de septiembre de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO.

Se evidencia de actas que la Profesional del Derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCÓN, en su condición de Jueza Suplente Séptima (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como el motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente ADMITE la presente incidencia de inhibición, por cuanto la Jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda, y a sus efectos acompañó pruebas de lo expuesto, a saber, copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2018 y su respectivo Auto de Apertura a Juicio, dictados por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, correspondiente a la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida en contra del ciudadano HERMIS QUEHILE PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ELI SAUL OCHOA y GRANNIELY ÁLVAREZ, las cuales serán tomadas en consideración en la oportunidad legal correspondiente; y en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la Profesional del Derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCÓN, en su condición de Jueza Suplente Séptima (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la causa signada con el Nro. 7J-949-18, seguida en contra del ciudadano HERMIS QUEHILE PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ELI SAUL OCHOA y GRANNIELY ÁLVAREZ, por encontrarse incursa en una causal que afecta su imparcialidad, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITE EL ESCRITO DE INHIBICIÓN presentado por la Profesional del Derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCÓN, en su condición de Jueza Suplente Séptima (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la causa signada con el Nro. 7J-949-18, seguida en contra del ciudadano HERMIS QUEHILE PAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ELI SAUL OCHOA y GRANNIELY ÁLVAREZ, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES




YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Ponente
LA SECRETARIA



KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 584-18 de la causa No. VP03-X-2018-000008.-
LA SECRETARIA



KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO