REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-0104-18
ASUNTO: VP03-R-2018-000659
Decisión Nro. 582-18
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, en su carácter de Defensa Pública Segunda (2°) Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, quien actúa como defensora pública del ciudadano DARWIN VALERO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.549.889, en contra de la decisión Nro. 511-18 de fecha 04 de Junio de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: Primero: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN VALERO BARRIOS, plenamente identificado en actas, de conformidad con establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Segundo: La Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado DARWIN VALERO BARRIOS, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 237 numerales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: El Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y, adicionalmente se evidencia que la misma emitió con lugar las peticiones formuladas por el Ministerio Público y sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa pública en su exposición de motivos.
En tal sentido, en fecha 18 de Septiembre de 2018 fueron recibidas las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de autos por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Igualmente, este Cuerpo Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
II
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, en su carácter de Defensa Pública Segunda (2°) Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, quien actúa como defensora pública del ciudadano DARWIN VALERO BARRIOS, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del acta de presentación de imputado suscrita por el Juzgado conocedor de la causa en fecha 04 de Junio de 2018, inserto al folio diecinueve (19) de la incidencia recursiva, la misma aceptó el nombramiento recaído por su persona, por ende a cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del prenombrado imputado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
III
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Asimismo, quienes aquí deciden verifican que la acción recursiva fue presentado dentro del lapso legal, a saber al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, por cuanto se constata que la misma fue dictada en fecha 04 de Junio de 2018, tal como se desprende de los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) de la causa principal, quedando notificada la recurrente al término del referido acto, interponiendo la incidencia recursiva en fecha 11 de Junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se evidencia del Sistema de Gestión Judicial de Independencia, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios veinticuatro (24) y veintiocho (28) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Del mismo modo, la Sala determina que la defensa pública ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: “…las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la misma trata sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano DARWIN VALERO BARRIOS, plenamente identificado en actas de acuerdo a la Ley.
V
DEL EMPLAZAMIENTO
Seguidamente, se desprende de actas que la Fiscalía Decima Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien estando debidamente emplazado por vía telefónica en fecha 16 de Agosto de 2018, como se evidencia del folio veintidós (22) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos incoado por la Defensa Pública. Así se decide.-
VI
DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
A este tenor, del contenido de la acción recursiva presentada en tiempo hábil por la Defensa Pública este Tribunal de Alzada asienta que la misma no promovió pruebas.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, en su carácter de Defensa Pública Segunda (2°) Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, quien actúa como defensora pública del ciudadano DARWIN VALERO BARRIOS, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión Nro. 511-18 de fecha 04 de Junio de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
VII
DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, en su carácter de Defensa Pública Segunda (2°) Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, quien actúa como defensora pública del ciudadano DARWIN VALERO BARRIOS, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión Nro. 511-18 de fecha 04 de Junio de 2018 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
De esta manera, se deja constancia que la Defensa Pública en su escrito recursivo no promovió pruebas.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 582-18 de la causa No. VP03-R-2018-000659.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO