REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de septiembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2018-0010655
ASUNTO : VP03-R-2018-000638
DECISIÓN : 451-18


I
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL CARVAJAL y JOAQUIN PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 162.473 y 57.120, respectivamente, en carácter de defensores del ciudadano, MEYDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.747.959, contra la decisión 3451-2018, de fecha 06-06-2018, dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en la cual dicho tribunal declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano MEIDER JESÚS GONZÁLEZ ALVAREZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-23.747.959, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/01/1995, hijo de MÉLVIS GONZÁLEZ Y DEIS Y ALVAREZ, de profesión u oficio:. Barbero. residenciado en: Sector Amparo, Calle 83A-, con avenida 36, Casa Ñ° 61A-144, diagonal a la Línea de Taxi Visoca, Parroquia Cacique Mará, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono; No Posee, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a derecho,. CALIFICÁNDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del Imputado MEIDER JESÚS GONZÁLEZ ALVAREZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal "como lo establecen los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, por las razones expuestas en la parte motiva.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 08-08-2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
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Asimismo, esta Sala deja constancia que en fecha 09 de Agosto de 2018, la Jueza profesional LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, se inhibe del conocimiento de la causa; por lo que se apertura el cuaderno de incidencia sobre la inhibición planteada, ordenándose en fecha 15 de Agosto de 2018, su remisión a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal bajo el oficio N° 678-18, a los fines de la insaculación de ley.

Posteriormente, en fecha 28 de Agosto de 2018, esta Sala recibe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la insaculación de la jueza que conformaría, de manera accidental, el conocimiento del recurso, siendo seleccionada la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien en fecha 06/09/2018 aceptó conocer de la misma, constituyéndose la Sala Accidental, ahora conformada por la referida Jueza, conjuntamente con las Juezas Profesionales NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho RAFAEL CARVAJAL Y JOAQUIN PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 162.473 y 57.120, respectivamente, quienes dicen obrar en su condición de Defensores Privados del ciudadano MEYDER JESUS GONZALEZ, tal carácter se evidencia inserto en el folio (16) de la pieza principal; por lo que se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil de haber sido notificado de la decisión por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 06 de Junio de 2018, el cual corre inserto del folio (16) al (19) de la pieza principal; observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 2018, según consta del sello húmedo por dicho departamento y que corre inserto al folio (01) del cuaderno de apelación de autos. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio (14) del asunto recursivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del texto Adjetivo Penal vigente, que a la letra establece: “4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y 5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, observando este Cuerpo Colegiado, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad a los numerales anteriormente señalados, al versar la misma entre otras cosas sobre el decreto de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MEYDER JESUS GONZALEZ, lo cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. En tal sentido considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 04-07-2018, tal como se verifica en el folio 09 de la presente incidencia, dejando constancia que dicha representación fiscal contestó el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados en fecha 09 de julio de 2018, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente de su emplazamiento. Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Publico promovió como pruebas la totalidad del expediente Nº 13C-25646-2018, las cuales esta Alzada admiten por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento del caso.


A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL CARVAJAL y JOAQUIN PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 162.473 y 57.120, actuando en carácter de Defensores del ciudadano MEYDER JESUS GONZALEZ, respectivamente, titulares de la cédula de identidad N° 23.747.959, respectivamente, contra la decisión 3451-2018, de fecha 06-06-2018, dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual dicho tribunal declaró PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano MEIDER JESÚS GONZÁLEZ ALVAREZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-23.747.959, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/01/1995, hijo de MÉLVIS GONZÁLEZ Y DEIS Y ALVAREZ, de profesión u oficio:. Barbero. residenciado en: Sector Amparo, Calle 83A-, con avenida 36, Casa Ñ° 61A-144, diagonal a la Línea de Taxi Visoca, Parroquia Cacique Mará, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono; No Posee, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a derecho,. CALIFICÁNDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del Imputado MEIDER JESÚS GONZÁLEZ ALVAREZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal "como lo establecen los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, por las razones expuestas en la parte motiva. De igual forma, se ADMITE la contestación presentada por la representación de la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Publico, al recurso de apelación contra la decisión de fecha 06-06-2018, dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Así como las pruebas promovidas en su contestación.
Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de derecho antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL CARVAJAL y JOAQUIN PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 162.473 y 57.120, actuando en carácter de Defensores del ciudadano MEYDER JESUS GONZALEZ, respectivamente, titulares de la cédula de identidad N° 23.747.959, respectivamente, contra la decisión 3451-2018, de fecha 06-06-2018, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual dicho tribunal declaró PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano MEIDER JESÚS GONZÁLEZ ALVAREZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-23.747.959, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/01/1995, hijo de MÉLVIS GONZÁLEZ Y DEIS Y ALVAREZ, de profesión u oficio:. Barbero. residenciado en: Sector Amparo, Calle 83A-, con avenida 36, Casa Ñ° 61A-144, diagonal a la Línea de Taxi Visoca, Parroquia Cacique Mará, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono; No Posee, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a derecho,. CALIFICÁNDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del Imputado MEIDER JESÚS GONZÁLEZ ALVAREZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal "como lo establecen los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, por las razones expuestas en la parte motiva

SEGUNDO: Se ADMITE la contestación presentada por la representación de la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Publico, al recurso de apelación contra la decisión de fecha 06-06-2018, dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Así como las pruebas promovidas en su contestación.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia conformada de manera Accidental, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de la Sala


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
PONENTE

La Secretaria

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 451-18, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Segunda, en el presente año.-

La Secretaria

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO


NICA/ep
ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2018-0010655
ASUNTO : VP03-R-2018-000638