REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: 6U-680-15
ASUNTO : VP03-R-2018-000709
DECISION Nro. 448-18

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO NICOLAS NAVARRO ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 014-18, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a la ciudadana NEZARETH CHIQUINQUIRA BARBOZA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.475.345, por considerarla inculpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con los artículos 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 348 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en virtud del principio de gratuidad de justicia.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que el profesional del Derecho ALFREDO NICOLAS NAVARRO ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 19 de junio de 2018, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 04 de julio de 2018, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia conforme a la norma anteriormente señalada, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios 383 y 384 del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)” desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación de sentencia, las actas que conforman la causa 6J-680-2018; por lo que esta Sala la ADMITE. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

En el presente asunto penal, los profesionales del Derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, titulares de la cédula de identidad N° 7.789.243 y 10.444.067, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.482 y 71.305, respectivamente, en su carácter de Defensores de la ciudadana NEZARETH CHIQUINQUIRA BARBOZA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.475.345, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 446 de la norma adjetiva penal, procedieron a dar contestación al escrito recursivo interpuesto por el apelante, en fecha 13 de julio de 2018, es decir, al quinto (05°) día hábil establecido para la contestación al recurso de apelación.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO NICOLAS NAVARRO ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 014-18, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a la ciudadana NEZARETH CHIQUINQUIRA BARBOZA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.475.345, por considerarla inculpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con los artículos 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 348 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en virtud del principio de gratuidad de justicia; así como las pruebas admitidas por el recurrente. De igual manera, esta Sala de Alzada considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la contestación al recurso de apelación, presentada por los profesionales del Derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, titulares de la cédula de identidad N° 7.789.243 y 10.444.067, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.482 y 71.305, respectivamente, en su carácter de Defensores de la ciudadana NEZARETH CHIQUINQUIRA BARBOZA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.475.345. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO NICOLAS NAVARRO ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la Sentencia N° 014-18, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a la ciudadana NEZARETH CHIQUINQUIRA BARBOZA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.475.345, por considerarla inculpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con los artículos 271 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 348 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en virtud del principio de gratuidad de justicia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del Derecho ALFREDO NICOLAS NAVARRO ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.



TERCERO: ADMITE la contestación al recurso de apelación de sentencia, presentado por los profesionales del Derecho FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, titulares de la cédula de identidad N° 7.789.243 y 10.444.067, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.482 y 71.305, respectivamente, en su carácter de Defensores de la ciudadana NEZARETH CHIQUINQUIRA BARBOZA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.475.345


CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de agosto de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala



Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


LA SECRETARIA

Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 448-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


ASUNTO PRINCIPAL: 6U-680-15
ASUNTO : VP03-R-2018-000709