REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2018-000150
ASUNTO : VP03-R-2018-000869
DECISIÓN N° 437-18


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados MAYREALIC ESTRADA y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión Nº 1J-0046-18, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 26 de julio de 2018, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Sustituyó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO BRACHO HERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.456.854, por una menos gravosa, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y la prohibición de salida del país, sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia acordó su libertad inmediata.


En fecha 05 de septiembre de 2018, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los abogados MAYREALIC ESTRADA y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por el Ministerio Público, dentro del lapso legal, esto es, el tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 26 de julio de 2018, consignando la Representación Fiscal el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2018, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios veinticuatro y veinticinco (24-25) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los mencionados numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la sustitución por parte del Tribunal de Instancia de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO BRACHO HERAS, por una menos gravosa.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que en fecha 22 de agosto de 2018, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la defensa del procesado, escrito que corre inserto a los folios dieciocho al veintiuno (18-21) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resultas de boletas de emplazamientos que rielan a los folios ocho y nueve (08-09) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto a los folios veinticuatro y veinticinco (24-25) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la defensa del acusado no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados MAYREALIC ESTRADA y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión Nº 1J-0046-18, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 26 de julio de 2018. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados MAYREALIC ESTRADA y LEONELIS BRICEÑO PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión Nº 1J-0046-18, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 26 de julio de 2018.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente



ERNESTO ROJAS HIDALGO YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS




LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 437-18 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA



La Suscrita Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto No. VP03-R-2018-000869. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


LA SECRETARIA
ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA