REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7173-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000745
DECISIÓN Nº 455-2018.-
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Público Octavo Penal Ordinario para la Fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora de los ciudadanos DEIVIS JESÚS CASTRO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 29.740.092 y JEAN JOSÉ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.484.200, en contra de la decisión Nº 516-2018, de fecha 11 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los imputados: 1.- DEIVIS CASTRO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 29.740.092, 2.- JUAN JOSÉ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.484.200, SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados 1.- DEIVIS CASTRO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 29.740.092, 2.- JUAN JOSÉ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.484.200, por considerar esta Juzgadora que de acuerdo al contenido de las actas, se encuentran presuntamente incurso en el delito TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de Septiembre de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Público Octavo Penal Ordinario para la Fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora de los ciudadanos DEIVIS JESÚS CASTRO POLANCO, y JEAN JOSÉ POLANCO; tal y como se observa del contenido del acta de presentación de imputado, de fecha 11 de Julio de 2018, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Público, al cargo recaído en su persona (folio 16 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 11 de julio de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 17 de Julio de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01-06) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio doce (12) al folio trece (13) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos DEIVIS CASTRO POLANCO Y JUAN POLANCO
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito todas las actas que reposan en la causa Nº 11C-7173-2018.
Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Septuagésimo Séptimo (77º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual corre inserta en el folio diez (10) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 06 de Agosto del 2018, evidenciándose de actas que la vindicta publico; no dio contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Público Octavo Penal Ordinario para la Fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora de los ciudadanos DEIVIS JESÚS CASTRO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 29.740.092 y JEAN JOSÉ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.484.200, en contra de la decisión Nº 516-2018, de fecha 11 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ABG. MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Público Octavo Penal Ordinario para la Fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensora de los ciudadanos DEIVIS JESÚS CASTRO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 29.740.092 y JEAN JOSÉ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.484.200, en contra de la decisión Nº 516-2018, de fecha 11 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a veinte (20) de Septiembre de año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta
ERNESTO ROJAS HIDALGO YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS
Ponente
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 455-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA