REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-0151-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000791
DECISIÓN N° 450-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES YAKELIN COROMOTO VASQUEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YAQUELIN MONTIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social (Inpreabogado) bajo el N° 157.085, en su carácter de defensora privada del ciudadano YHOANDY GONZALEZ, JHOMAR POLANCO MARTINEZ y JHOANDRUZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.085.243, V-25.195.925 y V-28.208.062, respectivamente, contra la decisión N° 684-18, dictada en fecha 25 de Julio de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo9 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos YHOANDY GONZALEZ, JHOMAR POLANCO MARTINEZ y JHOANDRUZ FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 17 de Septiembre de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS (en su condición de suplente de la Jueza MARÍA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ, en virtud de las vacaciones legales concedidas).
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la abogada YAQUELIN MONTIEL, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora privada de los ciudadanos YHOANDY GONZALEZ, JHOMAR POLANCO MARTINEZ y JHOANDRUZ FUENMAYOR, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta a los folios dieciocho al veintisiete (18-27) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 25 de Julio de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio veintiuno (21) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos YHOANDY GONZALEZ, JHOMAR POLANCO MARTINEZ y JHOANDRUZ FUENMAYOR.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente, no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se deja constancia que la Representación Fiscal, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, no obstante, que fue debidamente emplazada, tal como consta en auto emitido por el Tribunal de instancia en fecha 21 de Agosto de 2018, evidenciándose al folio dieciocho (18) de la incidencia de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YAQUELIN MONTIEL, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos YHOANDY GONZALEZ, JHOMAR POLANCO MARTINEZ y JHOANDRUZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.085.243, V-25.195.925 y V-28.208.062, respectivamente, contra la decisión N° 684-18, dictada en fecha 25 de Julio de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YAQUELIN MONTIEL, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos YHOANDY GONZALEZ, JHOMAR POLANCO MARTINEZ y JHOANDRUZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.085.243, V-25.195.925 y V-28.208.062, respectivamente, contra la decisión Nº 684-18, dictada en fecha 25 de Julio de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta
YAKELIN COROMOTO VASQUEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 450-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
SECRETARIA