REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7115-2018
ASUNTO : VP03-R-2018-000686
DECISIÓN N° 451-2018


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensor Publico Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado ELIAS REINALDO CHIRINOS ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 25.406.143, en contra la decisión Nº 424-2018, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 18 de junio de 2018, mediante la cual ese Tribunal, decreto la Aprehensión en Flagrancia al imputado ELIAS REINALDO CHIRINOS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el Terrorismo, en consecuencia la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin Lugar la solicitud de la defensa, así como acuerda la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario.

En fecha 17 de septiembre de 2018, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensor Publico Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actúa en su carácter de defensor del imputado ELIAS REINALDO CHIRINOS ACOSTA, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta desde el folio catorce (14) al folio diecinueve (19) del cuaderno de apelaciones, soporte en el cual consta su designación como defensa del imputado de autos, razón por el cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa publica, dentro del lapso legal, esto es, el quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 18 de junio de 2018, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de junio de 2018, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto desde el folio (11 al 13) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los mencionados numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar que no están dados los supuestos establecido en el articulo 236 del Código Adjetivo Penal y la falta motivación.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo todas las actas que conforman la causa signada con el N° 11C-7115-2018; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que corre inserta al folio nueve (09) del cuaderno de apelación, la Boleta de Emplazamiento librada a la Fiscalía 77 del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo positiva en fecha 03 de Agosto del 2018, quien no dio contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensor Publico Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado ELIAS REINALDO CHIRINOS ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 25.406.143, en contra la decisión Nº 424-2018, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 18 de junio de 2018. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensor Publico Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado ELIAS REINALDO CHIRINOS ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 25.406.143, en contra la decisión Nº 424-2018, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 18 de junio de 2018.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS
Ponente


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 451-2018 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA