Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 27 de septiembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP02P2012019568 CAUSA: 3J-1191-14

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves 27 de septiembre de 2018, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, KLIFOR ANTONIO FUENMAYOR VERGARA, CESAR ÀNDRES VILLASMIL DUNO y YOHENDRY YOEL ALVARADO MORILLO. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 49° del Ministerio Público, JOHANA PRIETO; de la defensora pública 12, YELITZA HUNG; del acusado, CESAR ÀNDRES VILLASMIL DUNO; de los defensores privados, LEANDRO LABRADOR y DORIA FIGUERA, constatándose la inasistencia de los acusados, KLIFOR ANTONIO FUENMAYOR VERGARA, y YOHENDRY YOEL ALVARADO MORILLO, quienes no fueron trasladados. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa al acusado de sus derechos previstos en la normal constitucional y adjetiva penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, KLIFOR ANTONIO FUENMAYOR VERGARA, titular de la cedula de identidad V-20.093.432, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR EJECUTADO POR MOTIVOS FÚLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara, JOSÉ MANUEL MINDIOLA MACHADO. SEGUNDO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, CESAR ANDRÉS VILLASMIL DUNO, titular de la cedula de identidad V-21.162.027, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR EJECUTADO POR MOTIVOS FÚLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara, JOSÉ MANUEL MINDIOLA MACHADO. TERCERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, YOHENDRY YOEL ALVARADO MORILLO, titular de la cedula de identidad V-24.249.721, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR EJECUTADO POR MOTIVOS FÚLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara, JOSÉ MANUEL MINDIOLA MACHADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: Se dicta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos, KLIFOR ANTONIO FUENMAYOR VERGARA, titular de la cedula de identidad V-20.093.432; YOHENDRY YOEL ALVARADO MORILLO, titular de la cedula de identidad V-24.249.721; y CESAR ANDRÉS VILLASMIL DUNO, titular de la cedula de identidad V-21.162.027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, GEOVANNY JOSÉ SEGOVIA BELLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:00 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOHANA PRIETO
DEFENSORA PÚBLICA 12

YELITZA HUNG

PROCESADO

CESAR ÀNDRES VILLASMIL DUNO

DEFENSORES PRIVADOS

DORIA FIGUERA LEANDRO LABRADOR
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ