Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 13 de septiembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2017003816 CAUSA: 3J-1358-17

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves 13 de septiembre de 2018, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, ROY JOSÉ NIEBLES CONTRERAS. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 03° del Ministerio Público, ANA GONZALEZ; y de la defensora pública 31, YASMELYS FERNÁNDEZ, constatándose que no fue trasladado el acusado, ROY JOSÉ NIEBLES CONTRERAS; sin embargo consta manifestación expresa para que continúe el juicio sin su presencia. Asimismo, se deja constancia, que las partes pueden usar equipos para grabar la presente audiencia. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano, ROY JOSÉ NIEBLES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-19.075.086, de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano, ROY JOSÉ NIEBLES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-19.075.086, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad del ciudadano, ROY JOSÉ NIEBLES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-19.075.086. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:50 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANA GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA 31

YASMELYS FERNÁNDEZ


SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ