Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 12 de septiembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2017003865 CAUSA: 3J-1470-18

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles 12 de septiembre de 2018, siendo las 02:38 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ PAZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 49° del Ministerio Público, ANA LUGO; del funcionario, REINALDO JUNIOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-20.123.808; de la defensora privada, NELLY CHACÍN; y del acusado, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ PAZ. Asimismo, se deja constancia, que las partes pueden usar equipos para grabar la presente audiencia. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa al acusado, sobre sus derechos previstos en la norma constitucional y adjetiva penal. Se le solicita al alguacil de la sala, traiga a esta sala de audiencias, al funcionario, REINALDO JUNIOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, a quien se le informa el motivo de su presencia y se le toma el correspondiente juramento de ley y declara lo siguiente: El estudio que se me solicita, es realizar el reconocimiento técnico a una segueta y 14 metros de cable, en el método de observación describo los siguiente, una herramienta de corte denominada segueta, elaborada en metal, se encuentra en regular estado de conservación y como punto dos, 14 metros de cable cubierto en forro de color negro, con su respectivo aislamiento, dicha evidencia se encuentra en mal estado de conservación, es todo. Se deja constancia, que las partes realizaron preguntas y no solicitaron, se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta en específico. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-16.960.040, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-16.960.040, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad del ciudadano, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad V-16.960.040. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 02:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANA LUGO
DEFENSORA PRIVADA

NELLY CHACÍN

ACUSADO

RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ PAZ

SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ