Exp. No. 48.907/Gjsm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2018.
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 19-09-2018, suscrita por la ciudadana DAYAVID DAYANA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.623.691, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DAVID BARROSO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.275, mediante la cual solicitó de este Tribunal ordene la entrega del inmueble adjudicado a su persona mediante Resolución dictada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2018.
Ahora bien, cumplido como están los extremos necesarios en el procedimiento de subasta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ENTREGA MATERIAL y se ponga en posesión a la ciudadana DAYAVID DAYANA BARROSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.623.691 y/o en su defecto a su apoderado judicial, DAVID BARROSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.701.262, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.275, del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, situado en la Urbanización el Prado, Av. 69A, N° 79D-74 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia, el mencionado inmueble abarca una extensión definitiva de superficie de UN MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS CUADRADOS (1.165,84 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: propiedad que es o fue de Gilberto Ramírez, SUROESTE: propiedad que o es o fue de Gilberto Ramírez, NOROESTE: propiedad que es o fue de Gilberto Ramírez y SURESTE: su frente con la avenida 69A, inmueble adquirido por el causante EURO ATILIO ROMERO según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 1966, bajo el N° 40, Protocolo 1° Tomo 9°. Inmueble éste que le fuera adjudicado a la referida ciudadana DAYAVID DAYANA BARROSO, antes identificada, en acto de subasta pública celebrado por este Tribunal en la presente causa. Para la ejecución de la presente, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se Decide, Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZ:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JARDENSON RODRIGUEZ
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución, se oficio bajo el N° y se anotó bajo el N° 158-18.
El SECRETARIO TEMP.