Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por los abogados en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA y SUÑE VILCHEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.037.998 y 19.938.071 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.935 y 205.695 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos fueron modificados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 38, Tomo 195-A; tal y como consta en poder otorgado ante el Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 2016, anotado bajo el No. 20, Tomo 04, folios del 65 al 68, de los libros de autenticaciones; contra los ciudadanos JAVIER JOSE CALDERON CALDERON y JOSE ELIAS MONTAÑA MORENO, identificados ut supra; siendo admitida en fecha siete (07) de noviembre de 2017, ordenándose la citación de los ciudadanos antes mencionados, el primero en su condición de pagador principal y el segundo como fiador solidario de las obligaciones contraídas para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho, después de constancia en actas el haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.

En fecha primero (01) de diciembre de 2017, los apoderados judiciales del actor consignaron mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los recaudos de citación.

En fechas veintinueve (29) de Enero y primero (01) y tres (03) de Febrero de 2018 respectivamente, el Alguacil Natural de este despacho se traslado a la dirección indicad por la actora para citar a los ciudadanos JAVIER JOSE CALDERON y JOSE ELIAS MONTAÑA MORENO, quienes no pudieron ser localizados; por lo que la aprte actora en virtud de la exposición hecha por el Alguacil de este Juzgado, solicito al Tribunal la citación cartelaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha nueve (09) de mayo de 2018.
En fecha catorce (14) de agosto de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.180.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, expuso: “ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de representada, conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad y de autorización para desistir, debidamente expedida por mi mandante, mediante este acto desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción. En consecuencia, toda vez que en el presente juicio no se ha producido el acto de citación, solicito al tribunal homologue el desistimiento del procedimiento y ordene el cierre y archivo del expediente”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, tiene facultades para desistir según poder otorgado en fecha 07 de junio de 2017, ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 25, Tomo 116, y debidamente autorizada por el abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.549, en su condición de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.