REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD 0898-18
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OLGA ISALIA OLIVARES PIÑEIRO, JORGE LUIS DIAZ OLIVARES y LUIS GERARDO DIAZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.720.324, V-23.749.395, V-17.231.238, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio Kellys Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.897. según consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de agosto de 2017, bajo el N° 41, tomo 80, solicitan sea declarados conjuntamente con su hermano ciudadano ARMANDO JOSÉ DIAZ OLIVARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.920.285, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE LUIS DIAZ URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.158.496; fallecido el día veinticinco (25) de noviembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Dos (02) Documentos Poder evacuados ante la Notaria Publica Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fechas catorce (14) de agosto de 2018 y quince (15) de agosto de 2018; 2) Una (01) copia certificadas de acta de defunción del de cujus, signada con el número 1096, de fecha 25 de noviembre de 2015, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Una (01) copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos Olga Isalia Olivares Piñeiro y Jorge Luís Díaz Urdaneta; 3) Tres (03) copias certificadas de acta nacimiento; 4) Un (01) justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos GREISY VERONICA TORRES GALUE y LEYLA DEL CARMEN GALUE DE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.781.077 y V-5.168.146, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE LUIS DIAZ, a los ciudadanos OLGA ISALIA OLIVARES PIÑEIRO, JORGE LUIS DIAZ OLIVARES, LUIS GERARDO DIAZ OLIVARES y ARMANDO JOSÉ DIAZ OLIVARES, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil
En la misma fecha siendo las once y veintiún (11:21 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 127.
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil
ZVG/cb.-
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