REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOL. 4044.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de septiembre de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2018, suscrita por el profesional del derecho ciudadano Jairo Asdrúbal Aponte Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.537, apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos Ana Zenaida Díaz y Felipe de Jesús Carrizo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 7.793.026 y 11.293.084, respectivamente, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Octubre de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ana Zenaida Díaz y Felipe de Jesús Carrizo Morales, anteriormente identificados.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 749 de fecha 01 de diciembre de1983. Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABOG. BERTHA CARRILLO POLO
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.11 , y se libraron oficios Nos 235-18 y 236-18, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA

Dv* ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.