REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol N° 3975

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de 2018
208° y 159

Vista la anterior diligencia presentada por la profesional del derecho BETTIS DIAZ actuando como apoderada judicial de la ciudadana MILIEN CAROLINA LOSSADA JIMENEZ, ambas identificadas en actas y de este domicilio, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (07) de agosto de 2018, misma que declarara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILEN CAROLINA LOSSADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.738.438 y YUNIEL NAVARRO VAZQUEZ, Cubano, mayores de edad, para la fecha que contrajo matrimonio titular de pasaporte N° E0665500.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 52, de fecha veintiuno (21) de febrero de Dos Mil Once (2011).- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. BERTHA CARRILLO POLO
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 08 y se libraron oficios Nos.0228 - 2018 y 0229-2018, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS.

Dv*