REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de 2018.
208º y 159º
Vista la anterior diligencia de fecha nueve (09) de agosto del presente año, suscrita por la solicitante, ciudadana MARTHA LILIANA SALAZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.239.417, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDYS ROLDAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.588, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTHA LILIANA SALAZAR GARCÍA y JULIO ALBERTO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.239.417 y 12.253.416, en el orden indicado, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas y al Registro Principal, ambos del estado Táchira, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 63 de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez Temporal,
Abog. Bertha Carrillo Polo.
La Secretaria,
Abog. Dexareth Villalobos Barrios.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 06 y se libraron los oficios Nos. 0223 y 0224.
La Secretaria,