Sent.94-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Demandante: MARIA RAQUEL GOMEZ DE GARCIA, BETSY CECILIA GARCIA DE MENDEZ, KENNY ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, MADELEIN COROMOTO GARCIA GOMEZ, MAGVI GARCIA HERNANDEZ, ARMANDO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y ANA MILAGROS GARCIA DE CHACIN Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.669.066, V.-5.852.942, V.-7.798.454, V.-13.297.687, V.-7.798.453, V.-5.039.618 y V.-7.709.793 y de este domicilio.

Demandado: UNIDAD EDUCATIVA MARTIN LUTERO, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 29 de Agosto de 1993, bajo el No. 37, Tomo 13-A.

Ocurrió la ciudadana GENESIS CAROLINA TERAN GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 260.833, apoderada judicial de los ciudadanos MARIA RAQUEL GOMEZ DE GARCIA, BETSY CECILIA GARCIA DE MENDEZ, KENNY ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, MADELEIN COROMOTO GARCIA GOMEZ, MAGVI GARCIA HERNANDEZ, ARMANDO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ y ANA MILAGROS GARCIA DE CHACIN Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.669.066, V.-5.852.942, V.-7.798.454, V.-13.297.687, V.-7.798.453, V.-5.039.618 y V.-7.709.793 y de este domicilio, y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 22 de junio de 2018, se le da entrada y se admite por no se contraria al orden publico.
En fecha 04 de julio de 2018 la apoderada judicial, abogada en ejercicio, ciudadana GENESIS TERAN, solicita copias certificadas.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 22 de junio de 2018, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de2018. 208º Años de la Independencia y 159º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,


Abog: Erwing Omar Chacon F.-

En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta y tres (11:43 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abog: Erwing Omar Chacon F.-



Exp. 3156-18