Expediente N° 2466
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Veinticinco (25) de Septiembre del 2018
-208º y 159º-
Demandante: LUIS ALBERTO SANGRONIS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.455.592, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
Demandada: GISELA DEL CARMEN VILLAVICENCIO de SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 11.453.168, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha seis (6) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), mediante auto dictado por éste Tribunal se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana GISELA DEL CARMEN VILLAVICENCIO de SANGRONIS, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que se traslado hasta la dirección indicada en actas, a fin de citar a la ciudadana GISELA DEL CARMEN VILLAVICENCIO de SANGRONIS, anteriormente identificada, y al llegar al inmueble fue atendido por la ciudadana ALISAIN VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad número V-17.586.447, quien manifestó ser hermana de la citada, asimismo informó que la misma no se encuentra en el país, sino en Ecuador, motivo por el cual consigna las boletas y recaudos de citación, constante de cinco (5) folios útiles.
Del estudio minucioso de las actas se constata, la imposibilidad que tiene el Alguacil Natural de éste órgano jurisdiccional de practicar la citación de la ciudadana GISELA DEL CARMEN VILLAVICENCIO de SANGRONIS, ya antes identificada, en virtud; que según el decir de su hermana, ciudadana ALISAIN VILLAVICENCIO, ya identificada, la misma no se encuentra en el país, sino en Ecuador (ver folio 18).
A la par de lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) mediante resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Con base a garantizar el interés procesal al acceso de los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, tal como lo estableció la Sala precisó que dicho derecho “se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración.
De lo antes trascrito se desprende que en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria no existe la tramitación de sustanciación alguna, es por ello que por no encontrarse la cónyuge dentro del territorio del país, se hace imposible la continuación de la presente solicitud, en consecuencia, es forzoso, para esta jurisdicente declarar el decaimiento de la acción, en virtud de la situación planteada. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, incoada por el Ciudadano LUIS ALBERTO SANGRONIS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.455.592, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, en contra de la Ciudadana GISELA DEL CARMEN VILLAVICENCIO de SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 11.453.168.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 112-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO