SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Ocurre por ante este órgano Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, la ciudadana TAYRI AMALI MANZANO ROBERTY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.786.133, domiciliada en le Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada NAKARIB QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.846 y de su mismo domicilio solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras y bienchurías, la cual, según exposición del solicitante:
“…Sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en el Sector Corito, Calle Principal Los Postes Negros, esquina Calle Santa Inés antes Callejón San Fernando de la Parroquia Jorge Hernández en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con calle Santa Inés y mide doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); SUR: Linda con propiedad de Tancredo Manzano y mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts); ESTE: Linda con Calle Los Postes Negros, y mide nueve metros con sesenta centímetros (09,60 mts), OESTE: Linda con propiedad de Tancredo Manzano y mide catorce metros (14,00 Mts); construí con dinero de mi peculio una casa unifamiliar, teniendo un área aproximada de construcción de veinticuatros metros cuadrados (24,00 mts), construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de platabanda, la cual consta de dos (02) dormitorios, sala comedor y cocina, cercada por todos sus contornos con ciclón y bloques…”.

Ahora bien, según lo expuesto por la solicitante viene poseyendo desde hace varios años, de manera real, pacífica, pública y de buena fe, con ánimo de dueña, por lo que se le trata como tal, como lo declara la solicitante. El terreno donde están edificadas las mejoras y bienchurías, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual esta Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente a la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número diez (10) de la presente Solicitud.- .
Asimismo, el solicitante acompaña al escrito documento de bienhechurias, documento de levantamiento parcelario cursante a los folios 3 y 4 de la presente solicitud.
En auto emitido en fecha 21 de Marzo de 2017, se le dio entrada, se admitió la misma cuanto a lugar en derecho, igualmente se oficio a la Sindico Procuradora del Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines de que realice la inspección del inmueble objeto del presente procedimiento para que emita su opinión.
Por otro lado, oficiada como fue la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud, siendo que riela al folio 12 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta que dicha representación municipal, manifiesta “…en cuanto a lo solicitado en Notificación arriba señalado tengo a bien de informar que una vez realizada la inspección en sitio se pudo constatar que en las medidas de los linderos NORTE, SUR y OESTE coinciden mientras que el lado ESTE no coinciden en consecuencia en sitio se verifico por el lado NORTE mide doce metros con setenta centímetros (12,70 mts), SUR mide trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) ESTE mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE mide catorce centímetros (14,00 mts) y para el momento de la inspección la vivienda se encuentra ocupada por la ciudadana TAYRI AMALI MANZANO ROBERTY.” Siendo que la presente comunicación emana de un organismo público, suscrita por la funcionaria pública competente, para este caso, y por ende, por ser éste un documento público, se le otorga pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En este sentido, dispone el Artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo, establece la norma del Artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Es así, que nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.).
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”

En el caso que nos ocupa, la solicitante, a criterio de esta Jurisdiscente demostró, la posesión sobre el inmueble objeto de declarar titulo supletorio de propiedad, así mismo del estudio detallado y exhaustivo de las actas, se evidencia una disparidad en la medida del Lindero Este, según lo expuesto por el Ente Competente como lo es la Sindicatura Municipal que se encarga de regularizar todos los terrenos municipales, no obstante esta juzgadora por considerar la observación realizada se ordena tomar en cuenta las medidas de los linderos realizada, es decir los mismos se leerán así: NORTE: Linda con Calle Santa Inés y mide Doce metros con setenta centímetros (12.70 mts); SUR: Linda con Tarcredo Manzano y mide trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) ESTE: Linda con Calle Postes Negro y mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y OESTE: Linda con Tarcredo Manzano y mide catorce centímetros (14,00 mts) y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por la Ciudadana TAYRI AMALI MANZANO ROBERTY, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.