SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Ocurre por ante este órgano Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, la ciudadana NORKA MARGARITA YSEA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.823.822, domiciliada en el Sector Tierra Negra Calle San Luís, Numero 215, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.705 y de su mismo domicilio solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras y bienchurías, la cual, según exposición del solicitante:

“…Sobre una parcela de terreno ejido, según consta cedula catastral N° 023-003-02-06-00-00, ubicado en la carretera H, Esq. Calle villa nueva, Barrio H-5, Parroquia German Ríos Linares, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUIONCE CENTIMETROS (303,15 MTS2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Alexander Cortez y mide diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Familia Espinoza Carretera H y mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts); ESTE: Linda con Calle Villanueva y mide veintiocho fetos con veinte centímetros (28,20 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Familia Espinoza y mide veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts); he fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio. Las siguientes bienhechurías: Edificación de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrio, constante de las siguientes dependencias: dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) sala sanitaria y cercada por todos sus contornos con alambres de púas y estantillos de madera, con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUATENTA Y SEIS CENTIMETROS (108,46 MTS2)…”.

Ahora bien, según lo expuesto por la solicitante viene poseyendo desde hace varios años, de manera real, pacífica, pública y de buena fe, con ánimo de dueña, por lo que se le trata como tal, como lo declara la solicitante. El terreno donde están edificadas las mejoras y bienchurías, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual esta Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente a la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número quince (15) de la presente Solicitud.- .
Asimismo, la solicitante acompaña al escrito documento de bienhechurias, documento de levantamiento parcelario cursante a los folios 3 y 4 de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre del 2017, se le da entrada, se forma expediente y numerarse y antes de resolver sobre su admisibilidad se instó a los solicitantes a consignar la documentación que acredite la construcción o el fomento de las mejoras mencionadas en la presente solicitud y por diligencia de fecha 20 de noviembre del 2017, consignó la solicitante la documentación requerida, agregándose a las actas por auto de fecha 28 de noviembre del 2017.
En auto emitido en fecha 28 de Noviembre del 2017, se le dio entrada, se admitió la misma cuanto a lugar en derecho, igualmente se ordeno notificar a la Sindico Procuradora del Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines de que realice la inspección del inmueble objeto del presente procedimiento para que emita su opinión.
Por otro lado, notificada como fue la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud, siendo que riela al folio 15 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta que dicha representación municipal, manifiesta “… que los linderos y medidas coinciden con las observadas en sitio, según inspección realizada por el Inspector Técnico: JOSE LUIS ACOSTA SANCHEZ, cedula de identidad numero V-11.891.748, conjuntamente con la Abogada: LAURA QUINTERO, cedula de Identidad numero V-23.866.259, funcionarios adscrito a esta oficina con un área de construcción de: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS APROXIMADOS (108,20 MTS2) con un área de terreno: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS APROXIMADOS (303,15 MTS2) para el momento de la inspección estaba presente la solicitante NORKA MARGARITA YSEA anteriormente identificado, se pudo observar que el inmueble actualmente está ocupado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-11.456.856 y Solmary de Jiménez, en calidad de cuido, se le pregunto a los vecinos: ANA CUICA, titular de la cedula de identidad numero V-26.149.070, si esas mejoras eran de la solicitante, estos afirmaron que la solicitante estaba dando información aceptada y que efectivamente ellos eran sus vecinos, es decir, las mejoras y bienhechurías declaradas en el escrito coinciden con las características señaladas en el escrito de solicitud de titulo supletorio, consideraciones realizo para su conocimiento de su decisión, dejando a salvo los derechos de terceros Siendo que la presente comunicación emana de un organismo público, suscrita por la funcionaria pública competente, para este caso, y por ende, por ser éste un documento público, se le otorga pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

En este sentido, dispone el Artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)

Asimismo, establece la norma del Artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Es así, que nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.).
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”

En el caso que nos ocupa, la solicitante, a criterio de esta Jurisdiscente demostró, la posesión sobre el inmueble objeto de declarar titulo supletorio de propiedad, así mismo del estudio detallado y exhaustivo de las actas, se evidencia que las mejoras y bienhechurias en el caso de marras, tiene un área de construcción de: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS APROXIMADOS (108,20 MTS2) con un área de terreno: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS APROXIMADOS (303,15 MTS2) y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por la Ciudadana NORKA MARGARITA YSEA, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.