SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 23 de Julio del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el número 620-2018; presentada por los ciudadanos ROBERTO RAMON URDANETA SANCHEZ y MARIA EUGENIA MAVAREZ
MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.857.215 y V- 13.363.692 respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EMELY BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.605, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia….(OMISSIS). Fijando nuestro domicilio conyugal en el Complejo Habitacional Ciudad Bolívar, Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde vivimos en completa armonía, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial que duro hasta el día Seis (06) de Febrero del dos Mil Dos (2.002)por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible…(OMISSIS). Durante la unión conyugal procreamos un (1) hijo que lleva por nombre ROBERTO ADRIAN URDANETA MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.317.318. (OMISSIS). De la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar.-

En fecha 23 de Julio de 2018, se le dio entrada y el Tribunal instó a los solicitantes a consignar las copias simples de sus cédulas de identidad.-
En fecha 26 de julio de 2018, el Ciudadano ROBERTO URDANETA, asistido por la abogada en ejercicio EMELY BARRETO, presentó diligencia, consignando las copias simples de las cédulas de identidad requeridas y otorgó Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.-
En fecha 26 de Julio del 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho y se libró la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Agosto de 2018, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, el Alguacil natural de este Juzgado, consignó la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto de 2018, presentó escrito la Representación Fiscal donde expuso lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: ROBERTO RAMON URDANETA SANCHEZ y MARIA EUGENIA MAVAREZ MARTINEZ.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ROBERTO RAMON URDANETA

SANCHEZ y MARIA EUGENIA MAVAREZ MARTINEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, y procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ROBERTO ADRIAN URDANETA MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.317.318. De la misma manera, declararon no tener bienes que liquidar.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó

diligencia en fecha Ocho (08) de Agosto del presente Año Dos Mil Dieciocho (2018), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO.