SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de Julio del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución; signada con el número 592-2018, presentada por la ciudadana Jenny Bracho, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.843.954, con domicilio en la Carretera “F”, calle Sinai, número 4, Sector Amparito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Enrique Díaz inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.738, donde solicita declare el Divorcio fundamentando su petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, en contra del ciudadano José Guillermo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.469, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

ALEGANDO: “…Ahora bien ciudadano (a) Juez, es el caso que una vez contraído matrimonio civil, fijamos como nuestro domicilio conyugal en la Carretera “F”, Calle Sinai, numero 4, sector Amparito del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Desde el catorce (14) de marzo del año 2012, se suspendió la vida en común, por cuanto nos separamos de hecho por desavenencias personales entre ambos, situación que persiste hasta la presente fecha, y no habiendo reconciliación entre nosotros y debido a la falta de amor y situaciones que imposibilitaron la vida entre ambos y existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, he decidido de manera unilateral solicitar ante su competente autoridad legalizar tal condición y es por lo que solicito la disolución del vinculo matrimonial que me une al ciudadano José Guillermo Crespo, amparada en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo la presente solicitud la fundamento en la sentencia numero 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia… (Omissis)…Igualmente declaro que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres José Rafael Crespo Bracho y Josenny del Valle Crespo Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.978.757 y 24.370.197, y de igual domicilio y asimismo

declaro no adquirimos bienes a repartir. Solicito sea citado el ciudadano José Guillermo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.714.469…en consecuencia manifiesto de que a partir de que en el momento en el que sea admitida la presente solicitud y declarado el divorcio cada uno tendrá su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas de manera personal e individual y harán suyo los frutos de su trabajo…Pido que la presente solicitud sea admitida a fin que declare los derechos de cada parte de conformidad con el articulo 185-A de nuestro Código Civil vigente, y se sirva librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…

En fecha 9 de Julio del 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se instó a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en matrimonio.
En fecha 13 de Julio del presente año, la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada Naily Rivero, plenamente identificada en autos, consignó mediante diligencia en cuatro folios útiles las copias certificadas de los hijos procreados durante el matrimonio, cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal.
En la misma fecha anterior, el Tribunal provee de conformidad, y admitió la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar al demandado y la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Agosto del presente año, consta al folio 16 del presente expediente exposición del Alguacil natural de este Juzgado, consignando la boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público dándose por citada en el presente procedimiento.
En fecha 07 de Agosto del presente año, presenta diligencia la apoderada judicial de la parte demandante dándose por citada en el presente juicio.
Riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, exposición del alguacil consignando boleta de citación que le fuere entregada por cuanto consta en actas diligencia de fecha 07 de agosto del corriente año suscrita por la apoderada judicial del ciudadano JOSE CRESPO.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto del 2018, la Representación Fiscal dejó constancia de la revisión exhaustiva del expediente.
Por otro lado, se dejó constancia que llegado el día y hora fijado por ley, es decir el día 10 de agosto del 2018, para que la parte demandada hiciera sus alegatos pertinentes con relación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra por lo que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno.
En fecha trece (13) de agosto del 2018, la Representación Fiscal presentó diligencia donde no presenta oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JENNY COROMOTO BRACHO y JOSE GUILLERMO CRESPO.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Jenny Bracho, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Enrique Díaz inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.738, todos debidamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, solicitaron la citación del ciudadano José Guillermo Crespo, quien una vez citado no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de la cédula de identidad de los contrayentes, consignadas en copias fotostáticas, las cuales rielan a los folios 04 al 07 del expediente. De igual manera, consta en actas las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en matrimonio.
Además, la solicitante tal como se señalo al inicio lo hace e invoca la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016. con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, que copiado textualmente es del tenor siguiente:
…“En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”…

Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.