REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.394.090.
ABOGADO ASISTENTE: ADELAIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.353.

II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 16.04.2018 (f. 27) se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado.
Por auto de fecha 18.04.2018 (f. 28) se le dio entrada y se le asignó el N° 2018-5767.
En fecha 24.04.2018 (f. 29) se dictó auto mediante el cual este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión, exhortó al solicitante a que consignara el acta de defunción ndel ciudadano FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ.
Mediante diligencia de fecha 30.04.2018 (f. 30), el ciudadano JESUS MANUEL LEON NARVAEZ, manifestando actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRENDDY ADELINA VASQUEZ MARIN y FREDDY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, y el ciudadano JOSE JESUS NARVAEZ VÁSQUEZ, actuando como apoderado del ciudadano JUAN JOSE VASQUEZ, debidamente asistidos por la abogado ADELAIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.353, consignaron copia certificada del acta de defunción del causante FREDDY JOSE VASQUEZ.
Por auto de fecha 07.05.2018 (f. 32) se exhortó al solicitante a que consigne el original del acta de defunción de la ciudadana AUDORINA VASQUEZ de NARVAEZ, y asimismo a que consigne los originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN, FRENDI, DAVID y FREDY VASQUEZ, quienes según se menciona en el acta de defunción del ciudadano FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ, eran sus hijos.
Mediante diligencia de fecha 10.05.2018 (f. 33) el ciudadano JESUS MANUEL LEON NARVAEZ, manifestando actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRENDDY ADELINA VASQUEZ MARIN y FREDDY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, y el ciudadano JOSE JESUS NARVAEZ VÁSQUEZ, actuando como apoderado del ciudadano JUAN JOSE VASQUEZ, debidamente asistidos por la abogado ADELAIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.353, consignaron la copia certificada del acta de defunción de la causante AUDORINA MARIA VASQUEZ de NARVAEZ.
Por auto de fecha 14.05.2018 (f. 35) se indicó que se tenían como no presentadas las diligencias suscritas en fecha 30.04.2018 y 10.05.2018 por el ciudadano JESUS MANUEL LEON NARVAEZ, manifestando actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRENDDY ADELINA VASQUEZ MARIN y FREDDY JOSE VASQUEZ GONZALEZ ya que el mismo no es parte en la presente solicitud ni acompañó documento poder alguno que acreditara su representación, teniéndose como válidamente suscritas las diligencias presentadas por el ciudadano JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ por cuanto el mismo ostenta la condición de parte solicitante. Asimismo, se admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y se fijó el sexto (6°) día de despacho siguiente, a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de testigos.
En fecha 22.05.2018 (f. 36 y 37) a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ y ALEXANDER DAVID MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 11.145.660 y V- 18.112.628 respectivamente, y rindieron su declaración.
Por auto de fecha 24.05.2018 (f. 39), se exhortó nuevamente al solicitante a consignar copia certificada del decreto de Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ con el objeto de tener certeza sobre sus herederos.
Mediante diligencia de fecha 14.08.2018 (. 40) el solicitante, ciudadano JOSE JESUS NARVAEZ VÁSQUEZ, debidamente asistido por la abogado ADELAIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.353, consignó copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos FRENDDY ADELINA VASQUEZ MARIN, FREDDY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, JUAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ y DAVID ALEXANDER VELASQUEZ MARIN para demostrar que los tres primeros son hijos del causante FREDY JOSE VASQUEZ y aclarar que en el acta de defunción se incluyó un cuarto hijo que no es su hijo sino del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ SERRANO.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante que él y sus poderdantes, ciudadanos ASDRUBAL JOSE NARVAEZ VASQUEZ, GLORIS MARIA NARVAEZ de NAVARRO, ANDRES JOSE NARVAEZ VASQUEZ, JAIME RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ y MILENIS JOSE NARVAEZ VASQUEZ son hijos del de cujus JUAN NARVAEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V- 725.072 y casado con la ciudadana AUDORINA VASQUEZ de NARVAEZ, hoy difunta. Que con el objeto de obtener el decreto de Título de Únicos y Universales Herederos, solicitan se sirva recibir en su despacho a los ciudadanos LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ y ALEXANDER DAVID MARTINEZ ROMERO, para que declaren sobre las preguntas que les serían formuladas en su oportunidad.
Consta asimismo, que este Tribunal antes de admitir la presente solicitud exhortó a la parte solicitante a que consignara el acta de defunción del ciudadano FREDY JOSE VASQUEZ ya que en el acta de defunción del finado JUAN NARVAEZ se le incluía como hijo y de acuerdo a las preguntas señaladas en el libelo el mismo había fallecido, la cual fue consignada en fecha 30.04.2018 (f. 30) evidenciándose de la misma que el referido ciudadano al momento de su fallecimiento había dejado 4 hijos de nombres JUAN, FRENDI, DAVID y FREDY.
Por otra parte, se desprende que una vez fijada la oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ y ALEXANDER DAVID MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 11.145.660 y V- 18.112.628 respectivamente, estos señalaron: - que conocían amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 20 años a los ciudadanos JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, ASDRUBAL JOSE NARVAEZ VASQUEZ, GLORIS MARIA NARVAEZ de NAVARRO, ANDRES JOSE NARVAEZ VASQUEZ, JAIME RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ y MILENIS JOSE NARVAEZ VASQUEZ y que conocieron al causante JUAN NARVAEZ, como su padre y esposo su madre AUDORINA VASQUEZ de NARVAEZ ; - que saben y les consta que la ciudadana AUDORINA VASQUEZ de NARVAEZ convivió con el causante desde hace aproximadamente 40 años en la calle principal del sector La Playa de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta; - que saben y les consta que el ciudadano JUAN NARVAEZ tuvo siete (7) hijos, de los cuales uno (1) falleció y llevaba por nombre FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ y que los seis (6) restantes llevan por nombres JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, ASDRUBAL JOSE NARVAEZ VASQUEZ, GLORIS MARIA NARVAEZ de NAVARRO, ANDRES JOSE NARVAEZ VASQUEZ, JAIME RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ y MILENIS JOSE NARVAEZ VASQUEZ; - que saben y les consta que el causante JUAN NARVAEZ falleció ab-intestato en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta en fecha 29.01.2005; - que saben y les consta que los ciudadanos JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, ASDRUBAL JOSE NARVAEZ VASQUEZ, GLORIS MARIA NARVAEZ de NAVARRO, ANDRES JOSE NARVAEZ VASQUEZ, JAIME RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ y MILENIS JOSE NARVAEZ VASQUEZ son sus Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, de los recaudos anexados a la solicitud se observa que fueron consignadas las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, ASDRUBAL JOSE NARVAEZ VASQUEZ, ANDRES JOSE NARVAEZ VASQUEZ, JAIME RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ, MILENIS JOSE NARVAEZ VASQUEZ y FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ, así como la constancia de datos filiatorios de la ciudadana GLORIS MARIA NARVAEZ de NAVARRO para demostrar su condición de hijos del finado JUAN NARVAEZ. También fue consignada a requerimiento de este Tribunal, la copia certificada del acta de defunción del ciudadano FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ quien era hijo del referido causante y falleció en fecha 28.06.2009, dejando al momento de su deceso – de acuerdo a lo indicado en la referida acta – cuatro (4) hijos de nombres JUAN, FRENDI, DAVID y FREDY. Asimismo consta que si bien por auto de fecha 24.05.2018 (f. 39) se exhortó a la parte solicitante a que consignara copia certificada del decreto de Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ con el objeto de tener certeza sobre sus herederos, dicha exigencia no fue cumplida, siendo consignadas en su lugar las actas de nacimiento de las personas que se mencionan como hijos del referido ciudadano y aclarando con respecto al ciudadano DAVID ALEXANDER VELASQUEZ que éste no es su hijo, para lo cual se anexó la respectiva acta de nacimiento.
Como puede observarse, a pesar de lo declarado por los testigos en el sentido de afirmar que los ciudadanos JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, ASDRUBAL JOSE NARVAEZ VASQUEZ, GLORIS MARIA NARVAEZ de NAVARRO, ANDRES JOSE NARVAEZ VASQUEZ, JAIME RAFAEL NARVAEZ VASQUEZ y MILENIS JOSE NARVAEZ VASQUEZ son los únicos y universales herederos del causante JUAN NARVAEZ por ser sus hijos, sin embargo, esto fue desvirtuado con los recaudos incorporados al expediente, ya que al haber fallecido el ciudadano FREDY JOSE NARVAEZ VASQUEZ, quien como se mencionó también era hijo de dicho causante, y haber éste dejado herederos, los mismos debieron ser incluidos en la presente solicitud en su condición de nietos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, al haber quedado plenamente evidenciado en autos que existen otros herederos del causante JUAN NARVAEZ que no fueron incluidos en la presente solicitud, estima quien aquí decide que la misma debe ser desestimada y en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por el ciudadano JOSE JESUS NARVAEZ VASQUEZ, ya identificado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.

NOTA: En esta misma fecha 18.09.2018, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.


CFP/ygg
Solicitud N° 18-5767.