REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano RAÚL ALBERTO HERNÁNDEZ MONTCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.334, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JEANETH COROMOTO RODRÍGUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.949.572, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano RAÚL ALBERTO HERNÁNDEZ MONTCOURT, demanda la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria entre el y la ciudadana JEANETH COROMOTO RODRÍGUEZ SUBERO.
Por auto de fecha 13.08.2018 (f. 16), el Tribunal dicta despacho saneador exhortando a la parte actora para que en aplicación al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalara el domicilio donde debería practicarse la citación de la parte demandada, ciudadana JEANETH COROMOTO RODRÍGUEZ SUBERO; para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción señalando que desde el 16 de julio del año 2004, inició una unión concubinaria con la ciudadana JEANETH COROMOTO RODRÍGUEZ SUBERO, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años.
Por lo tanto, no estando debidamente planteada la presente demanda y al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 13.08.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir los extremos del artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ello en relación al domicilio de la demandada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano RAÚL ALBERTO HERNÁNDEZ MONTCOURT contra la ciudadana JEANETH COROMOTO RODRÍGUEZ SUBERO, ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. Nº 12.365-18.
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