REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiséis (26) de Septiembre de 2018
Años 208° y 159°
Conoce esta Instancia Agraria el presente asunto, con ocasión de la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), interpuesta en fecha 25 de Junio de 2018, por el ciudadano Ernesto Ramón Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.345, representado judicialmente por el Abogado Pedro Javier Rodríguez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.309.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.292. Cabe destacar que este Tribunal Agrario mediante auto de fecha 16 de Julio de 2018, le dio entrada a la referida solicitud; y mediante decisión de fecha 02 de Agosto de 2018, se le apercibe a la parte actora a subsanar los defectos de forma y de fondo que adolece su escrito de solicitud, y corregirlo de acuerdo con las observaciones señaladas en dicha decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en autos su notificación, con la advertencia que en caso de incumplimiento de la orden aquí impartida, se declarará inadmisible la precitada Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), todo ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Título Supletorio Agrario, lo cual de seguidas pasa a determinar, y al respecto observa, lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas, acciones o solicitudes agrarias, a que se refiere el Título V, Capítulo VIII del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al momento de decidirse sobre la admisibilidad de la demanda o solicitud. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda o solicitud.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que la parte solicitante, en fecha 21 de Septiembre de 2018, presentó ante este Tribunal Agrario un escrito conformado por cinco (05) folios útiles y sus vueltos, con sus respectivos anexos constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual subsanó y corrigió las ambigüedades y oscuridades contenidas en la solicitud de Titulo Supletorio Agrario de acuerdo con las recomendaciones y señalamientos, establecidos en el despacho saneador dictado en fecha 02 de Agosto de 2018, por este Tribunal Agrario, y tomando en consideración que la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se le advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos para tal fin, deberán rendir y evacuen sus testimoniales para el día miércoles 07 de Noviembre de 2018, a las 9:00 a.m., el primero de ellos, y el segundo a las 9:30 a.m. respectivamente. Igualmente, se ordena que se practique una inspección judicial para el día Miércoles 14 de Noviembre de 2018, a las 9:00, a.m., acompañado de un experto (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Civil), sobre unas bienhechurias y mejoras construidas por él, con su propio peculio, constituidas por: Una (01) vivienda, conformada por una (01) habitación con un (01) baño equipado, con salón de vestier y closet, dos (02) habitaciones con closet, un (01) baño auxiliar equipado, un (01) pasillo de circulación, sala, comedor, cocina y lavadero, un (01) patio con jardines de piso de granito y cemento, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad para Cuatro Mil Quinientos Litros (4.500 Ltrs), dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos, un (01) cuarto para almacenamiento de basura, con estructura tradicional de dos aguas, columnas de acero estructural 100x100, reforzadas con cemento y cabillas, losa de piso, y entrepiso en concreto armado con malla, techo de platabanda sobre vigas y correas de concreto armado, manto asfáltico, ventanas de aluminio, barrotes de seguridad, pisos rústicos, de cerámica y de cemento, cuartos con pisos de cerámica, y paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en un cien por ciento (100%) y el restante en cerámica, sanitarios y grifería, puertas internas entamboradas en madera y marcos de hierro con pomos cromados, puerta principal fabricada en madera, portón para la entrada del estacionamiento fabricado en acero estructural, tomas o acometidas, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras y de lluvia, instalaciones de teléfono, de cable tv, de aire acondicionado tipo consola y de ventana, paredes internas frisadas y pintadas, paredes exteriores sin frisar en un 40%, con un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mtrs2) aproximadamente, sobre un lote de terreno que tiene una superficie de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (3.964,63 Mtrs2), ubicado en el sitio denominado “Los Chuares”, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la finalidad de constatar la veracidad de los particulares señalados en la referida solicitud de Título Supletorio Agrario, interpuesta por el solicitante. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, a los fines de la designación de un experto en materia agraria o un ingeniero civil, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ
JAS Nº 040-18.-
JHP/Wm.-