REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Septiembre de 2018
208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 18 de Septiembre de 2018, por el Abogado LUIS TENEUD FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 2.725, actuando con el carácter acreditado en autos, cursante al folio noventa y cuatro (94) de la sexta pieza del expediente, mediante la cual ocurre y expone lo siguiente: “Visto que el tiempo de suspensión fijado por este Organismo Judicial, ha transcurrido libremente, pero sin cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, al retirar los edictos expedidos, sin que conste en autos su publicación y consignación, independientemente de pronunciarme si fueron legalmente sustentados, como lo exige la Ley. Pido muy respetuosamente al Tribual proceda a nombrar Defensor de los desconocidos y continuar el proceso, hasta su definitiva terminación, dando así cumplimiento a los Principios de Celeridad y de Economía Procesal (Art. 10 CPC) así como el Principio de Igualdad de la partes (Art. 15 CPC) y de evitar retardos y los gastos innecesarios puesto que la Constitución tiene como fundamento superior, administrar la justicia lo mas breve y expedita posible (Art. 26 Constitución)”.

En tal sentido, este Juzgado Agrario considera importante traer a colación algunas de las actuaciones procesales cursantes a los folios 91 y 92 de la sexta pieza del expediente y al folio 93 de la sexta pieza del expediente, y al respecto, cabe destacar las siguientes:

- Mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2018, cursante a los folios 91 y 92 de la sexta pieza del expediente, este tribunal Agrario se instó a la parte co-demandada en la presente causa, para que cumpla con las gestiones requeridas para la citación de los herederos desconocidos de los fallecidos ciudadanos Margarita Eduvigis López de Millán y Rodrigo Antonio Millán, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187 y V-1.303.952 respectivamente, con el objeto de impulsar la continuación del juicio, librándose un nuevo Edicto (por razones de economía y celeridad procesal Art. 10 del C.P.C.) dirigido a los herederos desconocidos de los de cujus Margarita Eduvigis López de Millán y Rodrigo Antonio Millán, arriba identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Agrario a darse por citados en un término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la última publicación del edicto, consignación y fijación en la puerta de esta Instancia Agraria que del presente Edicto se haga, en horas de despacho comprendidas de 08:30 am a 03:30 pm, para que asuman la representación de los de cujus y hacer valer sus derechos e intereses en la presente causa, todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos tanto la citaciones de los herederos conocidos, así como la última publicación del Edicto dirigidos los herederos desconocidos de los cujus, por consiguiente, el Tribunal ordenará la reanudación de la causa y la misma continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

- Mediante Nota de Secretaría, de fecha 14 de Agosto de 2018, cursante al vuelto del folio 93 de la sexta pieza del expediente, se dejó constancia que en esa misma fecha (14-08-2018), se le entregó de manera formal dos (02) ejemplares del Edicto, de fecha 13 de Agosto de 2018, cursante al folio 93 de la sexta pieza del expediente, a la Abogada Margott Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.238, todo ello, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13 de Agosto de 2018, cursante a los folios 91 y 92 de la sexta pieza del expediente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal Agrario, ratifica el contenido y firma del precitado auto de fecha 13 de Agosto de 2018, cursante a los folios 91 y 92 de la sexta pieza del expediente, por lo tanto, se está en la espera de que la parte co-demandada consigne los respectivos ejemplares de la publicación del mencionado Edicto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil, por consiguiente, se le informa al Abogado diligenciante que se tomo nota de lo solicitado en la precitada diligencia, todo ello, a los fines de proveer lo conducente en la oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase.-


EL JUEZ



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÀLEZ







Exp. Nº A-0031-15
JHP/wm.-