REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 17 de septiembre de 2018
Años 208° y 159°
Expediente No. RA-1274-18
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTES: EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.936.505.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.020.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO: REINALDO JOSE SILVA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.139.691.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2018, ante este Juzgado, compareció el abogado ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, actuando en nombre y representación del ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, quien interpuso el presente Recurso por Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Expresó que en fecha 24 de abril de 2018 su representado actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LA BONANZA LICORERIA & MARKET, C.A., Rif J-411188000, acudió a la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño en donde presentó formal solicitud de conformidad de uso, para lo cual se consignaron los recaudos necesarios para tal fin.
Manifestó que la Dirección de Infraestructura una vez realizadas las inspecciones técnicas necesarias y mediante liquidación signada bajo el No. DR-DL-15-2018, suscrito por el Jefe de la División de Liquidación de la Alcaldía del Municipio Mariño, libró a la denominación Mercantil LA BONANZA LICORERIA & MARKET, C.A., planilla de liquidación de tasa de construcción emanada de la Dirección de Infraestructura de la referida Alcaldía, por un monto de Bs. F 36.000,00, siendo satisfecha dicha exigencia según operación ante la Dirección de Rentas Municipales, mediante recibo de pago signado bajo el No. ASMT1-1429512.
Que posteriormente acudieron a la Dirección de Rentas los fines de solicitar la Licencia de Actividades Económicas, consignando al efecto los recaudos exigidos, quedando pendiente por entregar la Conformidad de Uso, para proceder a tasar los costos de la mencionada Licencia, encontrando una negativa para la entrega de la conformidad de uso por orden directa del Director General de la Alcaldía ciudadano Cesar León.
Indicó que muchas han sido las gestiones realizadas para lograr el otorgamiento de la mencionada conformidad de uso, siendo imposible; que se ha exigido por escrito una razón fundada para no otorgarla sin obtener respuesta formal alguna.
Expresó en fecha 15 de mayo de 2018, se practicó una inspección judicial por parte del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el Departamento de Sindicatura Municipal, siendo atendido el Tribunal por el Sindico, abogado REINALDO SILVA, quien informó que el expediente administrativo de la firma comercial se encontraba en ese departamento.
Indicó que en fecha 22 de mayo de 2018 solicitó ante la Sindicatura y ante la Dirección de Infraestructura respuesta oportuna a la solicitud de conformidad de uso y por vía de consecuencia el otorgamiento de Licencia de Actividades Económicas, sin recibir respuesta.
Señaló que la conducta de la Administración Municipal, transgrede principios de orden constitucional previstos en los artículos 49, 80, 86, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Invocó además el artículo 21 numeral 2, y 25 de la Constitución Nacional.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas solicitó sea declarado con lugar el presente Recurso por Abstención o Carencia, dada la conducta desplegada por las Direcciones de Infraestructura y de Rentas de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño al impedir o no otorgar la Conformidad de Uso para la denominación mercantil La Bonanza Licorería y Market, C.A., sin justificación ni procedimiento alguno, y en consecuencia se declare que la administración ha incurrido en vías de hecho, actuaciones materiales, abstenciones y omisiones, y se ordene a la Dirección de Infraestructura emita la Conformidad de Uso y a la Dirección de Rentas la Licencia de Actividades Económicas.
En fecha 30 de mayo de 2018 fue admitido el presente Recurso, ordenándose la citación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal.
Practicadas como fueron las notificaciones respectivas, mediante escrito consignado en fecha 15 de junio de 2018, compareció el ciudadano REINALDO JOSE SILVA GARCIA, en su condición de Síndico Procurador Municipal quien presentó el informe correspondiente relacionado con el presente recurso.
En fecha 19 de junio de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 04 de julio de 2018, dejándose constancia de la comparecencia a dicho acto del ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, debidamente asistido por el abogado ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, así como del ciudadano REINALDO SILVA GARCIA, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño.
En ese mismo acto los abogados ORANGEL RODRIGUEZ BELLO y REINALDO SILVA, promovieron pruebas en el presente juicio.
Mediante auto dictado en fecha 06 de julio de 2018, este Tribunal se pronunció en torno a las pruebas promovidas por las partes.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente controversia esta fundamentada en la negativa de la Dirección de Infraestructura y la dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño en otorgar la conformidad de uso y la licencia de actividades económicas a la Sociedad Mercantil LA BONANZA LICORERIA & MARKET.
Así las cosas, lo que persigue el recurrente es que la Administración Municipal otorgue la conformidad de uso y la licencia de actividades económicas a la Sociedad Mercantil LA BONANZA LICORERIA & MARKET.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2018, compareció el ciudadano REINALDO JOSE SILVA GARCÍA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño quien consignó pronunciamiento de fecha 13 de junio de 2018, dirigido a la ciudadana Deliannys González, en su condición de Directora de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Mariño y al ciudadano EDISON RAMOS, mediante el cual informó que revisado como fue el expediente contentivo de la solicitud de uso conforme de licencia para actividad económica, presentado por el ciudadano EDISON RAMOS, titular de la cédula de identidad No. de fecha 06 de abril de 2018, se encontraron varios elementos que no hacen posible su aprobación (los cuales fueron descritos en el referido pronunciamiento de fecha 13 de junio de 2018), de manera tal que la Sindicatura Municipal considera que no fueron cubiertos los requisitos indispensables para ser otorgado el Uso Conforme para Licencia de Actividades Económicas, siendo imposible dar el visto bueno para tal fin.
A mayor abundamiento, resulta oportuno para esta Juzgadora traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No. 00179, de fecha 10 de febrero de 2009, (caso: Nelson Vinicio Chapín Fernández contra La Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario), la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…La Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión del Parlamentario realizó el respectivo estudio con respecto a la solicitud 11 y el dictamen negando la solicitud de jubilación al ciudadano Nelson Vinicio ratificando el dictamen por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en Sesión Nro. 11 de fecha 12 de julio de 2006.
(…)
De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social Parlamentario en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano (…), toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, a abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este acto. Así se declara.
Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir la extinción de la instancia en el caso de autos. Así también se declara”.
Con lo cual encuentra esta Juzgadora que si bien, al momento en que fue intentado el presente recurso no existía pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de Uso Conforme de Licencia para Actividad Económica, la consignación del informe hecha por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño, abogado REINALDO JOSE SILVA GARCIA, mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2018, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, toda vez que la abstención por el denunciada fue reparada por el pronunciamiento antes señalado, emanado de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme a la cual se estableció lo siguiente: “no se han cubierto los requisitos para ser otorgado el Uso Conforme para Licencia para Actividades Económicas, siendo imposible dar el visto bueno para tal fin”.
De manera tal que, en el caso que nos ocupa, debe concluir esta Juzgadora que se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO, y como consecuencia de ello la extinción de la instancia, sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda intentar en contra del acto administrativo de fecha 13 de junio de 2018, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Santiago Mariño, y que, fuera consignado en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2018. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y como consecuencia de ello, la extinción de la instancia, con motivo del Recurso por Abstención o Carencia incoado por el ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.936.505, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través de la Dirección de Infraestructura y la Dirección de Rentas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSSANA MARCANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró a anterior sentencia siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSSANA MARCANO.
Exp. N°. RA-1274-18
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